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Blog de actualidad vLex / Lunes, 08/03/2021
17 de Marzo de 2021


El Juzgado Social nº 34 de Madrid dictaba el pasado día 5 de febrero una sentencia declarando la nulidad del despido practicado a una profesora debido a la cancelación de las clases a raíz de la crisis sanitaria, por considerar que el mismo constituye una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Antecedentes

La trabajadora prestaba servicios para la empresa demandada desde el 7 de enero de 2020, con un contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial.

El contrato de trabajo determinaba la contratación temporal, que definía como "realización de las funciones propias de su categoría durante el curso 2020/2021 para los clientes".

En fecha 2 de abril de 2020 la empresa procede a extinguir el contrato de trabajo mediante carta de despido. El despido se fundamenta en la cancelación de las clases contratadas por la crisis, y en la carta de recomendación se hace constar que la trabajadora fue despedida durante la alarma sanitaria creada por el COVID-19.

Argumentos del Juzgado Social

La sentencia se refiere a la doctrina judicial menor que ya han establecido otras sentencias, que califican como despido nulo o improcedente la extinción de negocios jurídicos relacionados con la pandemia (entre otras, la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, o la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

Dicha doctrina se basa, por una parte, en el hecho de que la fuerza mayor y las causas objetivas no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato ni del despido, de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Por otro, considera que la extinción debe considerarse como improcedente, dado que la causas de nulidad están tasadas.

La sentencia que nos ocupa, sin embargo, rechaza estos argumentos por considerar que en el actual contexto de pandemia y estado de alarma, es necesario "tener en cuenta el contexto de excepcionalidad social, política, administrativa, judicial, económica, etc.". Entiende, además, que el despido injustificado comprende no solo el despido improcedente, sino también el despido nulo.

La resolución basa su argumentación en la doctrina amparada en el art. 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que las consecuencias legales del despido improcedente no pueden ser las establecidas en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, la sentencia concluye la calificación del despido como nulo, por considerar que vulnera derechos fundamentales. Vale la pena transcribir la fundamentación con la que el juzgado avala esta decisión:

el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 se adopta en un marco de excepcionalidad en la aplicación de los derechos fundamentales, con limitación de los mismos con razón al derecho a la salud de los españoles en una coyuntura de gravísimo riesgo para la salud, la integridad y la vida de los mismos. Es este riesgo, concretado para un elevado número de ciudadanos que han perdido la vida y la salud a consecuencia de la pandemia, es el que justifica la limitación del derecho de los empleadores a extinguir los contratos de sus trabajadores cuando concurren causas objetivas. En contrapartida el Gobierno, legislador ordinario mientras dure el estado de alarma, establece medidas compensatorias de dicha limitación (ERTES, ayudas, bonificación de cotizaciones, etc). Desde esta perspectiva y a nuestro modesto parecer es claro que el incumplimiento de la prohibición de despedir desborda el marco de la legalidad ordinaria y afecta al derecho constitucional que se pretende proteger con tal medida que no es otro que el art. 15 de la Constitución que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral, que es el soporte del estado de alarma y de todas las medidas en que se ha concretado el mismo.

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