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El convenio colectivo puede distribuir irregularmente la jornada sin límite alguno
28 de Septiembre de 2020

Sentencia STS de 11 de diciembre de 2019 (RJ 2020\189)


No es criterio nuevo que el preaviso de cinco días que establece el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores

cuando el empresario modifica la jornada del trabajador es una disposición de derecho mínimo necesario,

STS de 16 de abril de 2014 (RJ 2014, 2633), que solo puede ser mejorada por el convenio colectivo. Y

así, lo ha vuelto a reiterar el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de diciembre de 2019 (RJ 2020,

189), estimando el recurso de un sindicato de Renfe, que denunciaba que el preaviso de tan solo 48 horas

acordado en el convenio colectivo, era contrario a la norma laboral.

En la sentencia de instancia (SAN de 3 de mayo de 2018, AS 2018, 1118), sin embargo, el tribunal no

discutió si el convenio colectivo podía o no disponer del preaviso de la misma forma que puede hacerlo con

la distribución la jornada de forma irregular, sino que consideró de base que no nos encontrábamos ante

una cláusula de distribución irregular de las recogidas en los términos del art. 34.2 ET, sino ante una mera

asignación de jornada.

Tras el análisis de la norma convencional, la Sala de lo Social no opinó lo mismo, confirmando que sí se

trataba de una distribución irregular, aunque tal distribución fuera inferior al límite del 10 % que opera en

defecto de pacto, pues nos recuerda que por convenio se permite una distribución irregular de la jornada

sin limitación alguna. La limitación solo opera en el caso de falta de pacto.

No obstante, tengamos en cuenta que algunos tribunales han admitido un preaviso inferior a 5 días

cuando el trabajador acepta de forma voluntaria (STSJ Galicia 28-4-2016, JUR 2016, 139279).


Fuente: Thomson Reuters

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