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Extinción del contrato laboral por muerte del trabajador
20 de Septiembre de 2019

El contrato de trabajo se extingue por la muerte del trabajador de manera automática y definitiva, dado el carácter personalísimo de su prestación de servicios. La normativa no establece trámite procedimental alguno.

El fallecimiento del trabajador dará derecho a las siguientes percepciones (apdo. 1 e), Art. 49 ,ET):

  1. Deudas salariales. Los herederos tienen derecho a percibir del empresario las prestaciones económicas que se le adeudaran al trabajador hasta el momento de su fallecimiento. 

  2. Indemnización a cargo del empresario. En caso de fallecimiento del trabajador, debido a causa natural, se abonará una indemnización equivalente a 15 días de salario o jornal. (1)

  3. Indemnización a cargo de la Seguridad Social o Mutua. En caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge supérsite y cada uno de los hijos, que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la pensión de viudedad y orfandad, tendrán derecho, además, a una indemnización especial a tanto alzado.

  4. Auxilio de defunción. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción (30,05 euros) para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. 

  5. Pensiones. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgaran, además alguna o algunas de las prestaciones siguientes: Una pensión vitalicia de viudedad, una pensión de orfandad, una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares             (Art. 165 ,LGSS y ss.)
  6. Fallecimiento del trabajador antes de la sentencia declaratoria de nulidad del despido. No procede imponer la readmisión. No hay alternatividad entre la obligación de readmitir y la de indemnizar por no readmitir o readmisión irregular. Extinguido el contrato por muerte del trabajador sólo procede imponer abono de salarios de trámite.                                                      Ver sentencia TS, de 04/02/1991

(1) Indemnización de 15 días de salario a cargo del empresario en caso de muerte natural del trabajador

El Decreto de 2 de marzo de 1944, reconocía a los derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador, debido a causa natural, el derecho al percibo de una indemnización equivalente a 15 días de salario o jornal. Actualmente existe disparidad de criterios en relación con el abono de estos quince días encontrando pronunciamientos judiciales a favor y en contra de su vigencia (ninguno por parte del TS en unificacion de doctrina):

  • STSJ Cataluña 19/04/2002 (R. 6513/2001). Considera que la norma reguladora de dicha indemnización, ha de estimarse derogada, a partir de la vigencia del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por L.8/1980 de 10 de marzo, al señalar que quedaban derogadas cuantas disposiciones anteriores se opongan al mismo; de modo que regulada la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador, sin derecho a indemnización, salvo las prestaciones convencionales, contractuales y de Seguridad Social, en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, como con acierto señala la resolución recurrida; no puede prosperar la pretensión actora que se apoya en la referida norma derogada. 
  • STSJ País Vasco 10/05/2005 (R. 3/2005). Considera que no cabe estimar la derogación del Decreto de 2 de marzo de 1944.
  • STSJ País Vasco 12/02/2008 (R. 2955/2007). Considera que no cabe estimar la derogación del Decreto de 2 de marzo de 1944.
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