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La justicia niega a un médico la custodia compartida de su hijo de ocho años por sus guardias semana
30 de Enero de 2020

FAMILIA/noticia del El País pinche aquí 

La justicia niega a un médico la custodia compartida de su hijo de ocho años por sus guardias semanales

El tribunal no cree que pueda asumir personalmente el cuidado del menor porque tiene que pasar dos o tres días completos de cada semana en el hospital

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PATRICIA ESTEBAN

Madrid 29 ENE 2020 - 16:00 CET

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El régimen de custodia compartida de los menores se abre paso en los tribunales. Cada vez más progenitores solicitan esta modalidad de cuidado de sus hijos tras la ruptura. Sin embargo, no siempre es posible pues hay determinadas circunstancias personales que suponen un obstáculo insalvable para conseguirla, pese a que los jueces la vean como deseable. Uno de ellos es la actividad laboral de los padres, pues profesiones con jornadas laborales interminables o poco previsibles, como las de camarero o piloto, les perjudican en este sentido.

Este es el caso de un médico brasileño, residente en Badajoz, que ha visto como, por culpa de su trabajo, la justicia ha rechazado dos veces su solicitud de compartir la crianza de su hijo de ocho años con su expareja. El problema, señalan los jueces, es el poco tiempo que le queda para hacerse cargo personalmente del niño después de prestar dos o tres días a la semana guardias intensivas en Portugal. La última de estas resoluciones (cuyo texto puede leer aquí), dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, concluye que este cambio no beneficiaría al menor y mantiene, por tanto, la custodia exclusiva de la madre.

Tras la ruptura, ambos progenitores acordaron que fuera la madre la que se quedara con la custodia del menor. El padre, médico de profesión, tenía entonces un trabajo en una clínica privada en Badajoz que compaginaba con guardias de 24 horas en dos hospitales en Portugal, a más de 200 km de su lugar de residencia. Mientras que la mujer, visitadora médica, consiguió adaptar su horario (de 8 a 15 horas), el padre debía desplazarse dos o tres veces por semana al país vecino, saliendo a las siete de la mañana y regresando sobre las once u once y media del día siguiente.

Un statu quo que este intentó modificar cuatro años más tarde, solicitando la custodia compartida de su hijo por semanas alternas y, en caso de no conseguirlo, la reducción a la mitad de la pensión del menor (de 500 a 250 euros). Argumenta que, al haber dejado su trabajo en la clínica, ahora dispone de más tiempo para el cuidado del niño, y que este ya no es tan pequeño. Una solución a la que se opusieron tanto el ministerio fiscal como la madre del niño.

El tribunal extremeño rechaza el recurso del padre porque considera que no se dan las condiciones para cambiar el régimen de custodia sin perjudicar al menor. Y advierte que la propuesta del padre no es clara ni realista. En este sentido, reconoce que la ocupación laboral de los progenitores sí puede convertirse en un “obstáculo para el buen funcionamiento del régimen de custodia compartida”.

Bomberos, camareros, pilotos…

No se trata, argumentan los magistrados, de encasillar determinadas profesiones, sino de que el trabajo permita a los progenitores ejercer sus responsabilidades parentales. La custodia compartida “no está prevista solo para personas desocupadas o empleados con horarios flexibles”, señala. Es importante, aclaran, desmitificar “esa idea de que el mejor custodio es el que tiene más tiempo libre”.

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“Sí, los camareros, dependientes, repartidores, médicos de urgencias, etcétera, también tienen derecho a disfrutar de un régimen tanto de custodia exclusiva como de custodia compartida”, afirma el mismo tribunal que denegó hace unos meses la guarda conjunta de sus hijos a un camarero por sus largas jornadas laborales.

No es, por tanto, la ocupación, ni necesariamente la jornada laboral, exponen los jueces, la que impide la custodia del menor. Lo único necesario es que se garantice la “adecuada atención del menor”, porque “no es tanto la cantidad como la calidad”, y tampoco es obstáculo el ayudarse de familiares o terceros, pero nunca delegar en ellos totalmente pues hay deberes parentales que son “personalísimos e indelegables".

Padres ausentes

Pero, ¿dónde está la delgada línea entre el poder delegar algunas funciones propias de la maternidad y paternidad, y el hacer una dejación de estas de forma que la custodia compartida sea incompatible con la situación personal y profesional de los padres?

Para la abogada de familia Delia Rodríguez, socia de Vestalia, una cosa es contar con ayuda extra, y otra muy distinta es delegar las funciones "de forma absoluta y sistemática, como un modo de vida, en otras personas, incluso aunque se trate de los abuelos". Pone de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, por la que se modificó la custodia compartida que ejercía un padre porque encargaba continuamente sus deberes y obligaciones a los abuelos del menor. Al fin y al cabo, reflexiona, “si se solicita la custodia compartida de los hijos es precisamente para poder ejercer de madre y de padre, no para que los niños estén con otras personas”.

En su opinión, al padre protagonista de esta sentencia, “le perjudicó enormemente el plan de corresponsabilidad propuesto, pues la Sala percibió con ello incertidumbre, desconfianza y una propuesta poco seria”.

INGRESOS Y PENSIÓN

Para poder solicitar una rebaja de la pensión del menor, hay que demostrar que la situación económica ha empeorado. En el caso resuelto por la Audiencia de Badajoz, se rechaza esta petición porque la holgada posición económica del padre (con una renta de unos 87.000 euros al año), le permitían hacer frente a una asignación de 500 euros mensuales, aunque fuera a tener otro hijo.

La abogada Delia Rodríguez echa en falta, en cambio, una mención a los gastos ordinarios reales del menor, "premisa de la que debe partir cualquier reparto de estos entre los progenitores de forma justa y proporcional a sus recursos económicos".

Y es que, señala, "es habitual encontrarnos con casos en los que el progenitor solicitante no se molesta ni siquiera en intentar acreditar en qué gastos de los niños se basa para pedir pensiones de alimentos de cuantías estratosféricas, centrándose únicamente en los ingresos del otro".

Es cierto, concluye la letrada, que las medidas paternofiliales deben procurar el mantenimiento del statu quo o nivel de vida de los niños, "pero no menos cierto es que nos encontramos con casos en los que las pensiones de alimentos superan con creces las necesidades ordinarias totales de los niños, y que obvian sus gastos reales así como el hecho de que el progenitor custodio también debe contribuir al mantenimiento de los menores".

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