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Instituto Nacional de la Seguridad Social
29 de Julio de 2019

Tramitamos todo tipo de gestiones frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social

Novedades normativas.  Junio: Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social (BOE 19 de junio). Se crea como un órgano de participación y recogida de información, que se complementa con la posibilidad de realizar estudios y análisis de datos para la formalización de propuestas de actuación preventivas y de corrección de fraude, así como, para la evaluación y difusión de los resultados. Será un instrumento de cooperación y colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal o provincial, según el caso, en materia de prevención, detección y corrección del fraude al sistema de la Seguridad Social. El observatorio se configura como órgano colegiado y se integra en la Tesorería General de la Seguridad Social, dependiendo directamente de su Dirección General. Funcionará en pleno y en comisiones provinciales. Composición de las comisiones provinciales • Presidente: Titular de la dirección provincial de la TGSS • Secretario: Titular de la subdirección provincial de recaudación en período voluntario de la TGSS. • Vocales: TGSS (2), INSS (2), ISM (1), ITSS (2), SJASS (2), Sindicatos (2), As. Empresariales (2). A las reuniones de las comisiones provinciales podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente y en función de los temas objeto de estudio o análisis, representantes de otras entidades, organizaciones u organismos representativos en el ámbito provincial cuya actividad tenga repercusión en el régimen económico del sistema de la Seguridad Social, así como otros representantes de las organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones profesionales, y personas físicas o jurídicas cuya aportación se considere necesaria o relevante. Las comisiones provinciales celebrarán, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año, y podrán reunirse en sesión extraordinaria siempre que las convoque la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. Está previsto que la comisión provincial de Zaragoza comience sus reuniones en septiembre.


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