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La fijación de fechas de las vacaciones como condición más beneficiosa
22 de Septiembre de 2020

Sentencia STS de 7 de enero de 2020 (JUR 2020, 24787).


Nos encontramos con 161 trabajadores de un mismo centro de trabajo de una empresa que, hasta 2015,

venían disfrutando sus vacaciones anuales en los días fijados a su elección, sin limitación alguna por

parte de la empresa. A partir de esa fecha, es la empresa la que impone a su conveniencia los períodos

vacacionales, alegando razones organizativas y directivas.

La Sala de suplicación considera que no es una cuestión intrascendente el derecho del trabajador a ser

oído y tenido en cuenta, a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones, máxime en un caso

como el presente, en que se ha venido determinando a su conveniencia y sin restricción alguna: la práctica

llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa, que para modificarse

debe seguir los cauces formales previstos para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El Supremo, en este recurso de unificación de doctrina, confirma la sentencia recurrida, resumiendo

su doctrina sobre condición más beneficiosa y, recordando que, para que existan, es preciso que se haya

adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio, por una voluntad inequívoca de su concesión,

incorporándose de esta forma al nexo contractual. Debe probarse la voluntad empresarial de atribuir

a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los legales o convencionales de la

relación contractual.

En el supuesto debatido, concurren estas características al acreditarse que los trabajadores disfrutaron

sus vacaciones, de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna, es decir, a su

elección hasta un determinado momento. Se considera inequívoca la voluntad de la empresa de mantener

estable y permanentemente tal condición. Si, posteriormente, es su voluntad cambiarla, deberá cumplir

con el procedimiento del art. 41 ET.


Fuente: Thomson Reuters

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