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Matrimonio. Resolución de 20 de abril de 2018 (16ª)
23 de Septiembre de 2019


Resolución de 20 de abril de 2018 (16ª)

IV.2.1. Autorización de matrimonio


Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.

En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del encargado del Registro Civil de Zaragoza.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el registro civil, Don D. L. P., nacido en España y de nacionalidad española y D.ª C. S. G. M. nacida en Honduras y de nacionalidad hondureña, solicitaban autorización para contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente documentación: certificado de acta de nacimiento, certificación de acta de matrimonio e inscripción de divorcio y volante de empadronamiento de la interesada y certificación nacimiento, certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio y volante de empadronamiento del interesado.

2. Ratificados los interesados, comparece un testigo que manifiesta que tiene el convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna. Se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal no se opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2017 no autoriza la celebración del matrimonio.

3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer matrimonio.

4. Notificado el ministerio fiscal, éste interesa la desestimación del recurso interpuesto. El encargado del registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo, 11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.

II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el Instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 RRC).

III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero. Si, a través de este trámite o de otros medios, el encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).

IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 LEC).

V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio civil entre un ciudadano español y una ciudadana hondureña y de las audiencias reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que cabe deducir que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios de esta institución. Discrepan en cuando se conocieron ya que él dice que hace siete años en el bar de una amiga en el barrio y ella dice que fue hace cinco o seis años. La interesada desconoce el año de nacimiento de él y los nombres de sus padres y él desconoce el nombre de los padres de ella y el nombre de sus dos hijos. El interesado dice que tiene como aficiones guisar, andar y hacer la casa y ella dice que a él le gusta dormir, escuchar la radio y las jotas, por su parte ella dice que le gusta ir al gimnasio, caminar y la bicicleta, sin embargo él declara que a ella le gusta limpiar el piso y cuidarlo a él. Ella dice que padece acidez, artrosis y estreñimiento, sin embargo él dice que ella no padece de nada, por su parte él manifiesta que le han operado de piedras en el riñón y la vesícula sin embargo ella dice que a él le han operado de apendicitis y próstata. El declara que la colcha de la cama es roja y ella dice que es verde y dorada con flores. El interesado dice que no han ido a la piscina juntos este verano pero ella fue con amigas a una piscina de C. y a la playa hace dos años que no va, sin embargo ella dice que fueron a Z. a una piscina municipal, a la playa a V. donde él tiene casa. El interesado cambia el orden de los apellidos de ella, desconoce el número de hermanas que tiene ella ya que dice que tiene dos cuando son tres. El interesado dice que la quiere y que prefiere que le cuide ella que ir a una residencia y ella dice que lo quiere y que ella no tiene papeles pero él le ha prometido dejarla bien arreglada y con papeles. Ella afirma que la policía le tramitó un expediente de expulsión donde le impusieron una multa de 500 euros, sin embargo él ignora este hecho declarando que la policía no le ha tramitado ningún expediente de expulsión a la interesada. Por otro lado el interesado es 16 años mayor que ella.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.


Madrid, 20 de abril de 2018.

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil de Zaragoza



* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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