logotipo cabecera
Matrimonio. Resolución de 27 de abril de 2018 (12ª)
30 de Septiembre de 2019


Resolución de 27 de abril de 2018 (12ª)

IV.2.2. Certificado de capacidad matrimonial


Se retrotraen las actuaciones para que se practique la audiencia reservada al interesado.

En las actuaciones sobre la expedición de un certificado de capacidad matrimonial remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra auto del encargado del Registro Civil del Consulado de España en Düsseldorf (Alemania).

Hechos

1. Don D. K. M. nacido en Marruecos y de nacionalidad española, obtenida por residencia en el año 2014 solicitaba en el registro civil consular la expedición del certificado de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en Marruecos con D.ª B. H., nacida y domiciliada en Marruecos y de nacionalidad marroquí. Adjuntan como documentación: certificado de nacimiento del interesado y certificación literal de acta de nacimiento, certificado de soltería y certificado de residencia de la interesada.

2. Ratificados los interesados, se celebra la entrevista en audiencia reservada con la interesada. El ministerio fiscal se opone a la expedición del certificado de capacidad matrimonial. El encargado del registro civil consular mediante auto de fecha 23 de agosto de 2017, deniega la expedición del certificado de capacidad matrimonial.

3. Notificada la resolución a los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la expedición del certificado de capacidad matrimonial.

4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que emite un informe desfavorable. El encargado del registro civil consular ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, para la resolución del recurso.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 49 y 56 del Código civil (CC); 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 243, 244 y 246 del Reglamento del Registro Civil (RRC); las instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006; y las resoluciones, entre otras, de 9-1ª y 2ª de julio, 19-2ª de octubre y 16 de diciembre de 1996; 13 de marzo de 2000, 5-3ª de enero de 2002, 17-3ª de mayo de 2004, 29-1ª de enero de 2007, 2-6ª de abril y 5-13ª de noviembre de 2008 y 27-1ª de enero de 2009.

II. En el expediente previo al matrimonio es trámite imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la inexistencia de impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración ( cfr. art. 246 RRC).

III. Como viene reiteradamente insistiendo esta dirección general a través de su constante doctrina y mediante las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006, el trámite de audiencia es fundamental y su importancia ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero. Si, por éste u otros medios, el encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73.1º CC).

IV. En este caso en el expediente consta una única entrevista realizada a la interesada, no constando la entrevista del interesado. Debe constar una entrevista para cada promotor con las mismas preguntas para poder comparar las respuestas dadas.

En consecuencia esta subdirección general propone retrotraer las actuaciones para que sea oído en audiencia reservada el interesado y, a la vista de dichas actuaciones, se dicte auto por el que se resuelva en el sentido que proceda su pretensión.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.


Madrid, 27 de abril de 2018

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. encargado del Registro Civil Consular en Düsseldorf (Alemania)



* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


    imagen principal de noticia
    Share by: