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Matrimonio. Resolución de 27 de abril de 2018 (3ª)
5 de Octubre de 2019


Resolución de 27 de abril de 2018 (3ª)

IV.3.2. Matrimonio celebrado en el extranjero


Hechos

No es inscribible el matrimonio poligámico celebrado en Mali, por un maliense que adquirió posteriormente la nacionalidad española.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los interesados, contra acuerdo del encargado del Registro Civil Central. 

Hechos

1. Don D. D. nacido en Mali y de nacionalidad española, obtenida por residencia en el año 2013, presentó en el registro civil impreso de declaración de datos para la inscripción del matrimonio que había celebrado en Mali el 19 de agosto de 2004 con D.ª S. D. nacida en Mali y de nacionalidad maliense. Acompañaba como documentación acreditativa de su solicitud: extracto de acta de matrimonio local; certificado de nacimiento del interesado y certificación de nacimiento de la interesada.

2. El encargado del Registro Civil Central dictó acuerdo con fecha 27 de agosto de 2015, denegando la práctica de la inscripción, ya que en el certificado de matrimonio que aportan el interesado opta por la poligamia, si bien en cuanto a la validez del matrimonio ha de estarse a la ley local, aplicable conforme al estatuto personal de los contrayentes, es lo cierto que la ley extranjera ha de quedar aquí excluida por virtud de la excepción de orden público establecida en el artículo 12.3 del Código Civil por cuanto se trata de un matrimonio poligámico que atenta contra la concepción española del matrimonio que se funda en la igualdad total entre el hombre y la mujer.

3. Notificada la resolución a los interesados, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción de su matrimonio.

4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida. El encargado del Registro Civil Central ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 8, 9, 12, 46, 65 y 73 del Código Civil (CC); 15, 16, 23, 35 y 73 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 256, 257, 258 y 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, 14-2ª de mayo de 2001, 23-3ª de noviembre y 4-7ª de diciembre de 2002; 10-3ª de septiembre de 2003; 15-1ª de enero, 15-1ª de abril y 22-1ª de octubre de 2004 y 19-3ª de marzo de 2008.

II. Los hechos que afectan a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la condición de tales, son inscribibles en el registro civil español competente (cfr. arts. 15 LRC y 66 RRC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigidos.

III. En el presente caso, el promotor, de nacionalidad española adquirida por residencia en el año 2013, solicita que se inscriba en el registro civil español el matrimonio que celebró en Mali el 19 de agosto de 2004, inscripción que es denegada por el Registro Civil Central, a quien corresponde la competencia por estar el interesado domiciliado en España (cfr. art. 68,II, RRC), porque según se observa en el certificado de matrimonio el interesado opta por la poligamia. Los interesados con el recurso presentan otro certificado matrimonial donde se observa que ahora la opción es la monogamia pero se observa que este certificado presentado posteriormente es diferente al primero ya que difieren en las firmas y en las fechas de la declaración, además en el primer acta presentada se observa que la palabra “monogamia” está escrita con otra letra y otro color de bolígrafo.

IV. Aunque el matrimonio sea válido para el ordenamiento maliense, es claro que en este punto la ley extranjera ha de quedar excluida y ha de aplicarse la norma de conflicto, por virtud de la excepción de orden público internacional (cfr. art. 12-3 CC) que impide la inscripción de un matrimonio contrario a la concepción española de la institución matrimonial.

V. No es cuestión de entrar a dilucidar los efectos de distinto tipo que, de acuerdo con el ordenamiento español, este hecho puede producir. Pero resulta evidente que en el registro español no puede practicarse una inscripción de matrimonio por transcripción de un acta en la que consta que uno de los contrayentes opta por la poligamia. 
Recuérdese que el estado civil de los contrayentes en el momento de celebración es un dato obligado en la inscripción de matrimonio (cfr. arts. 35 LRC y 12 y 258 RRC).

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada. 


Madrid, 27 de abril de 2018.

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil Central



* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)



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