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Matrimonio. Resolución de 6 de abril de 2018 (13ª)
1 de Octubre de 2019


IV.3 Impedimento de ligamen

IV.3.2 Impedimento de ligamen en inscripción de matrimonio


Resolución de 6 de abril de 2018 (13ª)

IV.3.2. Matrimonio celebrado en el extranjero

No es inscribible el matrimonio poligámico celebrado en Senegal, por un senegalés que adquirió posteriormente la nacionalidad española.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los interesados, contra acuerdo del encargado del Registro Civil del Consulado de España en Dakar.

Hechos

1. Don D. N’G. F. nacido en Senegal y de nacionalidad española, obtenida por residencia en el año 2007, presentó en el registro civil del Consulado de España en Dakar, impreso de declaración de datos para la inscripción del matrimonio que había celebrado en Senegal el 25 de diciembre de 2004 con D.ª S. M. C. nacida en Senegal y de nacionalidad senegalesa. Acompañaba como documentación acreditativa de su solicitud: copia literal de acta de matrimonio local; certificado de nacimiento del interesado y certificación de nacimiento de la interesada.

2. El ministerio fiscal se opone a la inscripción del matrimonio. El encargado del registro civil consular dictó acuerdo con fecha 24 de octubre de 2017, denegando la práctica de la inscripción, ya que en el certificado de matrimonio que aportan el interesado opta por la poligamia, si bien en cuanto a la validez del matrimonio ha de estarse a la ley local, aplicable conforme al estatuto personal de los contrayentes, es lo cierto que la ley extranjera ha de quedar aquí excluida por virtud de la excepción de orden público establecida en el artículo 12.3 del Código Civil por cuanto se trata de un matrimonio poligámico que atenta contra la concepción española del matrimonio que se funda en la igualdad total entre el hombre y la mujer.

3. Notificada la resolución a los interesados, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción de su matrimonio.

4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que emite un informe desfavorable. El encargado del registro civil consular ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.


Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 8, 9, 12, 46, 65 y 73 del Código Civil (CC); 15, 16, 23, 35 y 73 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 256, 257, 258 y 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, 14-2ª de mayo de 2001, 23-3ª de noviembre y 4-7ª de diciembre de 2002; 10-3ª de septiembre de 2003; 15-1ª de enero, 15-1ª de abril y 22-1ª de octubre de 2004 y 19-3ª de marzo de 2008.

II. Los hechos que afectan a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la condición de tales, son inscribibles en el registro civil español competente (cfr. arts. 15 LRC y 66 RRC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigidos.

III. En el presente caso, el promotor, de nacionalidad española adquirida por residencia en el año 2007, solicita que se inscriba en el registro civil español el matrimonio que celebró en Senegal el 25 de agosto de 2004, inscripción que es denegada por el registro civil consular a quien corresponde la competencia por ser el interesado de nacionalidad española (cfr. art. 68,II, RRC), porque según se observa en el certificado de matrimonio el interesado opta por la poligamia.

IV. Aunque el matrimonio sea válido para el ordenamiento senegal, es claro que en este punto la ley extranjera ha de quedar excluida y ha de aplicarse la norma de conflicto, por virtud de la excepción de orden público internacional (cfr. art. 12-3 CC) que impide la inscripción de un matrimonio contrario a la concepción española de la institución matrimonial.

V. No es cuestión de entrar a dilucidar los efectos de distinto tipo que, de acuerdo con el ordenamiento español, este hecho puede producir. Pero resulta evidente que en el registro español no puede practicarse una inscripción de matrimonio por transcripción de un acta en la que consta que uno de los contrayentes opta por la poligamia. Recuérdese que el estado civil de los contrayentes en el momento de celebración es un dato obligado en la inscripción de matrimonio (cfr. arts. 35 LRC y 12 y 258 RRC).

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada. 


Madrid, 6 de abril de 2018.

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. encargado del Registro Civil Consular en Dakar (Senegal)



* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)



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