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Matrimonio. Resolución de 6 de abril de 2018 (41ª)
12 de Octubre de 2019


Resolución de 6 de abril de 2018 (41ª)

IV.4.1.1. Matrimonio celebrado en el extranjero

El encargado no ha de limitarse a examinar el desistimiento del promotor a la inscripción del matrimonio sino que debe entrar a calificar el fondo del asunto.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el ministerio fiscal, contra auto del encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. D.ª C. G. D., nacida en Cuba y de nacionalidad española, obtenida por residencia en el año 2010, presentó en el registro civil impreso de declaración de datos para la inscripción de su matrimonio, celebrado en Cuba el 13 de mayo de 2004, con Don Y. M. M. nacido en Cuba y de nacionalidad cubana. Adjuntan como documentación: hoja declaratoria de datos, certificado de matrimonio local y certificado de nacimiento de la interesada.

2. Mediante llamada telefónica al Registro Civil Central el 20 de septiembre de 2016, la interesada manifiesta que desea renunciar a la inscripción de su matrimonio ya que se ha divorciado de su esposo quien reside en Cuba y quien promovió en Cuba dicho divorcio.

3. Notificado el ministerio fiscal se opone al desistimiento. Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2017, el encargado del Registro Civil Central, estima el desistimiento y procede al archivo del expediente.

4. Notificados los interesados y el ministerio fiscal, éste interpone recurso alegando que en su anterior informe interesó la continuación del expediente sin perjuicio de la calificación que se pueda efectuar respecto a la validez y reconocimiento del matrimonio a inscribir, por lo que se interesa la revocación del auto y la continuación de la tramitación del expediente en el que se pueda valorar la concurrencia de los requisitos exigidos en la legislación española para la validez del matrimonio contraído en el extranjero y su inscripción en el registro civil español.(Arts.15, 16, 23, 24 y 73 de LRC y arts. 256.3º y 257 del RRC).

5. Notificados los interesados, el encargado del registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.


Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código Civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; las instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006; y las resoluciones, entre otras, de 18 de junio, 1-1ª y 2-2ª de septiembre y 27-4ª de diciembre de 2005; 19-1ª de enero, 9-3ª y 21-2ª de febrero, 16-1ª de marzo, 7-2ª y 3ª y 11-4ª de abril, 31-1ª y 5ª de mayo, 23-2ª de junio, 20-5ª, 22 y 25-1ª de julio y 5-2ª de septiembre de 2006; y las de 26-2ª de octubre de 2001 y 13-4ª de octubre de 2003, referidas al desistimiento.

II. En el presente caso se solicitó por la interesada, de nacionalidad española, obtenida por residencia en el año 2010, la inscripción de su matrimonio celebrado lex loci en Cuba con un ciudadano cubano el 13 de mayo de 2004. Mediante llamada telefónica de fecha 20 de septiembre de 2016, la interesada desiste del expediente de inscripción de matrimonio, ya que su marido había iniciado el proceso de divorcio en Cuba. Este desistimiento, que fue informado desfavorablemente por el ministerio fiscal, se admitió por el juez encargado que dictó auto admitiendo el desistimiento y procediendo a archivar el expediente. Este auto es objeto de recurso por parte del ministerio fiscal, solicitando la revocación del auto y se continúe con el procedimiento de inscripción del matrimonio.

III. Por evidentes razones del principio de concordancia del registro con la realidad jurídica extrarregistral (cfr. arts. 15 y 26 LRC) no es acertado el acuerdo del magistrado juez encargado de admitir el desistimiento, ya que este principio superior está sustraído a la voluntad de los contrayentes. Refuerza la anterior conclusión el carácter obligatorio con que se impone en nuestra legislación el deber de promover la inscripción en el registro civil a aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, esto es, a los contrayentes en el caso del matrimonio (cfr. arts. 24 y 71 LRC). Por lo demás, no ha de olvidarse que, conforme a los artículos 61 del Código Civil y 70 de la Ley del Registro Civil, los efectos civiles del matrimonio se producen desde su celebración.

IV. La decisión del juez encargado, no es correcta y no se puede mantener, debe sin embargo entrar a examinar el fondo del asunto y calificar si procede la inscripción solicitada.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado

1º. Estimar el recurso interpuesto por el ministerio fiscal

2º. Instar que por el encargado del Registro Civil Central se califique el expediente conociendo sobre el fondo del asunto y entrando a valorar la concurrencia de los requisitos exigidos en la legislación española para la validez del matrimonio.


Madrid, 6 de abril de 2018

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil Central



* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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