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Matrimonio. Resolución de 6 de abril de 2018 (8ª)
6 de Septiembre de 2019


Resolución de 6 de abril de 2018 (8ª)

IV.2.1. Autorización de matrimonio


Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.

En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del encargado del Registro Civil de Burgos. 

Hechos

1.Mediante escrito presentado en el registro civil, D.ª T. J. F. M. nacida en España y de nacionalidad española y Don Y. R. P. nacido en La República Dominicana y de nacionalidad dominicana, solicitaban autorización para contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente documentación: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio y certificado de defunción del marido de la interesada y volante de empadronamiento de la misma y acta inextensa de nacimiento, declaración jurada de estado civil y volante de empadronamiento del interesado.

2. Ratificados los interesados, se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal se opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017 no autoriza la celebración del matrimonio.

3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer matrimonio.

4. Notificado el ministerio fiscal, éste se opone a la estimación del recurso interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida. El encargado del registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I.Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo, 11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.

II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 RRC).

III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no de sean en III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no de sean en 

IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 LEC).

V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio civil entre una ciudadana española y un ciudadano dominicano y de las audiencias reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que cabe deducir que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios de esta institución. El interesado declara que cuando ella viajó por primera vez a la isla fue a buscarla en taxi, sin embargo ella dice que él había ido a esperarla en el coche de su tío, el tío fue también. La interesada desconoce el lugar donde nació el interesado ya que dice que fue en L. T. cuando él dice haber nacido en S., también desconoce el nombre de la hija del interesado dice que se llama Y. cuando es Y. El interesado desconoce todo sobre el anterior marido de ella. Ella dice que decidieron contraer matrimonio cuando el interesado llegó a España en febrero de 2017, sin embargo él dice que lo decidieron cuando ella viajó por primera vez a la isla. El interesado desconoce el número y alguno de los nombres de los hermanos de ella, dice que tiene cinco hermanas y sólo conoce a dos de ellas, sin embargo ella dice tener cuatro hermanas y las conoce a todas. Ella desconoce el nivel de estudios del interesado; discrepan en lo relativo a los regalos ya que ella dice que él le regaló un frasco de colonia sin embargo él dice que un ramo de rosas. Discrepan en gustos, aficiones, etc. El interesado llega a España mediante carta de invitación con un visado de tres meses y nada más llegar deciden casarse, llegó el 2 de febrero de 2017 y se empadronó en la vivienda de ella al día siguiente y la solicitud para contraer matrimonio se presenta el 8 de marzo de 2017. En lo relativo a la situación laboral de él dan versiones distintas ya que por un lado dice que cuando él llega a España le llaman para despedirle y entonces deciden casarse y luego dice que a él le despidieron de su trabajo en su país y entonces decidieron que viniera a España para casarse. Por otro lado la interesada es 21 años mayor que el interesado.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.

Madrid, 6 de abril de 2018.

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil de Burgos.



* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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