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Matrimonio. Resolución de 6 de abril de 2018 (9ª)
7 de Septiembre de 2019


Resolución de 6 de abril de 2018 (9ª)

IV.2.1. Autorización de matrimonio


Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.

En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del encargado del Registro Civil de El Vellón. 

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el registro civil, D.ª V. A. S. H. nacida en España y de nacionalidad española solicitaba autorización para contraer matrimonio civil, por poder con Don A. H. I. A. H., nacido en Egipto y de nacionalidad egipcia. Se acompañaba la siguiente documentación: certificado de nacimiento, declaración jurada de estado civil y volante de empadronamiento de la interesada y extracto de inscripción de nacimiento, y certificado de soltería del interesado. Los interesados presentan un certificado de matrimonio celebrado por poder en la Embajada de la República árabe de Egipto en Madrid.

2. Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan que tienen el convencimiento de que el matrimonio celebrado no incurre en prohibición legal alguna. Se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal se opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de fecha 10 de julio de 2017 no autoriza la celebración del matrimonio.

3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer matrimonio.

4. Notificado el ministerio fiscal, éste emite un informe desfavorable. El encargado del registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución

Fundamentos de Derecho

I.Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo, 11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.

II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 RRC).

III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero. Si, a través de este trámite o de otros medios, el encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).

IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 LEC).

V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio civil entre una ciudadana española y un ciudadano egipcio y de las audiencias reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que cabe deducir que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios de esta institución. El interesado dice que iniciaron la relación sentimental en agosto de 2016 mientras que ella dice que en verano de 2015. El interesado dice que la comunicación la han mantenido por internet, sin embargo ella dice que por teléfono y viajes. El interesado dice que no han viajado para verse, sin embargo ella dice que ha viajado dos veces una en 2015 a Turquía y otra a Japón en 2016. El interesado dice que decidieron contraer matrimonio en diciembre de 2016, sin embargo ella dice que fue en verano de 2016. El interesado dice que no se han hecho regalos, sin embargo ella dice que él le regaló una tetera egipcia. El interesado desconoce los apellidos de los padres de ella y ella dice que él tiene tres hermanos llamados M., I. y H. cuando se llaman M., I. y H., el interesado no da con exactitud la edad de uno de los hijos de ella. El interesado dice que estudió agricultura en Egipto, sin embargo ella dice que es licenciado en Biología. El interesado desconoce la empresa en la que trabaja ella. Ella dice que él vive solo en un piso cedido por la Universidad en Malasia, sin embargo él dice que con dos personas en un piso alquilado. El interesado desconoce la dirección de ella, desconocen, gustos y aficiones, etc. Según el informe del encargado del registro civil consular de la embajada de España en K. L., el interesado necesita consultar en varias ocasiones el móvil para responder sobre algunos datos personales de la interesada, a la pregunta de si ha tenido acceso previamente a un listado de preguntas tipo, él contesta que sí, este cuestionario tipo fue enviado por la interesada por correo electrónico. El interesado dice que al no encontrar universidad en España donde continuar sus estudios intentaría conseguir beca en Japón y se trasladaría allí con su mujer e hijos. Los interesados presentan un certificado de matrimonio celebrado por poder en la embajada de Egipto en Madrid, matrimonio no válido ya que el matrimonio consular en España no es válido cuando uno de los contrayentes es español.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.

Madrid, 6 de abril de 2018.

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil de El Vellón (Madrid)


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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