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Nacionalidad. Resolución de 13 de abril de 2018 (22ª)
21 de Agosto de 2019


II.8 Competencia en expedientes de nacionalidad

II.8.1 Competencia en expedientes de nacionalidad por residencia

Resolución de 13 de abril de 2018 (22ª)

III.8.1. Competencia material del registro civil en expedientes de nacionalidad por residencia


Se declara la nulidad de la resolución del encargado que deniega una solicitud de nacionalidad española por residencia porque carece de competencia para ello.

En las actuaciones sobre solicitud de nacionalidad española por residencia remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra la resolución dictada por el encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Santiago de Chile.

Hechos

1. Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2017 en el Registro Civil del Consulado General de España en Santiago de Chile, la Sra. M. J. M. C., mayor de edad y de nacionalidad chilena, solicitó la nacionalidad española por residencia invocando lo dispuesto en el artículo 22.3 del Código Civil (CC) alegando que llevaba más de un año casada con un funcionario internacional español que ejerce funciones equivalentes a los diplomáticos acreditados en el extranjero, por lo que debe entenderse que le es aplicable la exención del requisito de residencia efectiva en España. Adjuntaba la siguiente documentación: documento de identidad chileno de la promotora, pasaportes español y de Naciones Unidas de su cónyuge, tarjeta de identificación del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno y certificado acreditativo de la condición de funcionario internacional de la Secretaría de Naciones Unidas, libro de familia y varios documentos en inglés (sin traducir) de Naciones Unidas.

2. El encargado del registro dictó resolución el 20 de julio de 2017 denegando la solicitud por considerar que la solicitante no ostenta la condición de cónyuge de funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero y, en consecuencia, no es aplicable el artículo 22.3 del Código Civil.

3. Notificada la resolución, se interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado insistiendo la recurrente en que su marido tiene rango y funciones equivalentes a los de un miembro de la carrera diplomática y que aprobó la oposición para trabajar en Naciones Unidas en puestos destinados a asegurar la representatividad de determinados países en calidad de nacional español.

4. Del recurso se dio trasladado al órgano en funciones de ministerio fiscal, que se opuso a su estimación. El encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Montreal se ratificó en su decisión y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 21 y 22 del Código Civil (CC); 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 63 de la Ley del Registro Civil; 1, 3 y 4 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (RPANER); 2 y 7 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia y las resoluciones, entre otras, 9-1ª y 2ª de julio, 19-2ª de octubre y 16 de diciembre de 1996; 13 de marzo de 2000; 5-3ª de enero de 2002; 17-3ª de mayo de 2004; 30-1ª de noviembre de 2006; 27-1ª y 2ª de marzo y 15-3ª de octubre de 2008; 24-6ª de 2009; 13-1ª de enero y 25-8ª de noviembre de 2010; 15-42ª de abril y 7-63ª de octubre de 2013; 6-69ª de febrero y 17-45ª de abril de 2015 y 21-37ª de octubre de 2016. 

II. Presentada en el registro consular de S. C. una solicitud de nacionalidad española por residencia para la cónyuge de un trabajador español de Naciones Unidas invocando el artículo 22.3 CC, el encargado del registro denegó la solicitud por entender que dicho precepto no es aplicable a este caso en tanto que el ciudadano español no forma parte del personal del Servicio Exterior de España.

III. La solicitud de nacionalidad se presentó el 28 de junio de 2017, de manera que le es aplicable el nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia derivado de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Dicha norma instauró un procedimiento de carácter netamente administrativo y basado en la tramitación electrónica en todas sus fases que se regula en el reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, mencionados en el fundamento primero. En estos expedientes, el encargado del registro civil del domicilio carece de facultad decisoria porque la competencia para la concesión y, a partir de la entrada en vigor del nuevo procedimiento, también la tramitación completa, corresponden al Ministerio de Justicia (arts. 21 y 22 CC y art. 1 RPANER). El procedimiento actualmente en vigor será electrónico en todas sus fases y la solicitud debe presentarse directamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, si bien es posible la presentación de la documentación en cualquiera de las formas legalmente previstas. No obstante, la solicitud de la que aquí se trata está fechada aún dentro del periodo transitorio (hasta el 30 de junio de 2017) previsto en la disposición transitoria segunda del RPANER, durante el cual los interesados podían seguir presentando sus solicitudes en soporte papel ante el registro civil correspondiente a su domicilio. Pero el registro debió limitarse a examinar la documentación aportada y realizar los requerimientos necesarios para completarla, remitiendo a continuación el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, competente para su resolución. No se hizo así en este caso, en el que el encargado decidió denegar la solicitud entrando a valorar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad por residencia, de modo que procede ahora declarar la nulidad de las actuaciones por incompetencia del órgano que resolvió. Así resulta de la aplicación de los artículos 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 16 del Reglamento del Registro Civil. 

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado que procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la resolución recurrida.

Madrid, 13 de abril de 2018

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. encargado del Registro Civil Consular en Santiago de Chile 


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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