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Nacionalidad. Resolución de 13 de abril de 2018 (34ª)
9 de Julio de 2019


Resolución de 13 de abril de 2018 (34ª)

III.1.3.1. Opción a la nacionalidad española

No tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por el apartado primero de la disposición adicional séptima los que no acrediten ser hijos de padre o madre que hubiere sido originariamente español.

En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007 remitido a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra la resolución de la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba).

Hechos

1. Don J. L. R., ciudadano cubano, presenta escrito en el Consulado de España en La Habana (Cuba) a fin de optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007, disposición adicional séptima, y adjunta especialmente en apoyo de su solicitud como documentación: hoja declaratoria de datos, en la que manifiesta que nació el 9 de febrero de 1956 en G., O. (Cuba), hijo de Don P. L. M., nacido el 7 de julio de 1911 en G., O. (Cuba), de nacionalidad cubana y de Dª. O. R. H., nacida el 4 de diciembre de 1921 en G., O. (Cuba), de nacionalidad cubana; cédula de identidad cubana y certificado literal cubano de nacimiento del interesado; certificado literal cubano de nacimiento y en extracto de defunción de la madre del solicitante; certificado cubano de soltería de la progenitora del interesado; certificado literal español de nacimiento del abuelo materno del solicitante, Don B. R. B., nacido el 16 de julio de 1880 en Barcelona y documentos de inmigración y extranjería del abuelo paterno, en los que el formato, cuño y firma de la funcionaria que los expide no son los utilizados habitualmente, de acuerdo con la información facilitada por la encargada del registro civil consular.

2. Con fecha 16 de julio de 2013, la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) dicta auto por el que deniega la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la opción a la nacionalidad española de origen del interesado, estimando que el peticionario no prueba suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración, habida cuenta de que los documentos aportados presentan ciertas irregularidades que presumen falsedad documental y no permiten acceder a lo solicitado, por lo que no ha quedado establecido que en el solicitante concurran los requisitos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, especialmente en lo referido a la nacionalidad española de origen de su progenitora.

3. Notificado el interesado, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se revise su expediente y se reconozca su derecho a optar a la nacionalidad española de origen, aportando nuevos certificados de inmigración y extranjería de su abuelo materno, expedidos por el jefe SIE de la provincia de C. Á. de fecha 31 de julio de 2013, donde la firma del funcionario que los expidió no es la correcta, de acuerdo con informe y prueba aportada por la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana.

4. Notificado el órgano en funciones de ministerio fiscal, este informa que se han guardado en la tramitación las prescripciones legales y el auto apelado resulta conforme a derecho. La encargada del registro civil consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, junto con informe en el que indica que, teniendo en cuenta que los documentos de inmigración y extranjería del abuelo, no están expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizado por la funcionaria que los expide, dicho consulado aprecia que los citados documentos presentan ciertas irregularidades que hacen presumir falsedad documental y que el interesado aportó en su recurso nuevos documentos de inmigración y extranjería donde la firma del funcionario que los expidió no es la correcta, no permitiendo determinar que en el solicitante concurran los requisitos exigidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su progenitora.

5. Recibidas las actuaciones en esta Dirección General de los Registros y del Notariado, con fecha 26 de enero de 2017 se solicita del registro civil consular requiera al promotor a fin de que aporte nuevo certificado de las autoridades cubanas legalizado, donde se acredite que su abuelo materno, Sr. R. B., no ha obtenido la ciudadanía cubana. La encargada del registro civil consular informa que el interesado no compareció a las citas programadas en fechas 9 de agosto de 2017 y 18 de octubre de 2017 a fin de practicar las diligencias correspondientes, procediéndose a la publicación del Edicto en el tablón de anuncios del Consulado General, sin el que el promotor atendiera el requerimiento de documentación solicitada dentro de los plazos establecidos.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre; la disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre; el artículo único de la Ley 15/1993, de 23 de diciembre; la disposición transitoria primera de la Ley 29/1995,de 2 de noviembre; los artículos 20 del Código Civil; artículos 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil; artículos 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la instrucción de 4 de noviembre de 2008, y las resoluciones, entre otras, de 7-2ª de octubre de 2005, 5-2ª de enero, 10-4ª de febrero y 20-5ª de junio de 2006; 21-2ª de febrero, 16-4ª de marzo, 17-4ª de abril, 16-1º y 28-5ª de noviembre de 2007, y, por último, 7-1ª de febrero de 2008.

II. Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el Registro Civil Consular de España en La Habana como español de origen al nacido en Guisa, Oriente (Cuba) en 1956, en virtud del ejercicio de la opción prevista por el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional”.

La solicitud de opción cuya inscripción ahora se pretende fue formalizada el 18 de enero de 2011 en el modelo normalizado del anexo I de la instrucción de 4 de noviembre de 2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por la encargada del registro civil se dictó auto el 16 de julio de 2013, denegando lo solicitado.

III. El auto apelado basa su denegación en que el solicitante no puede ejercer la opción del apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, dado que no ha acreditado que su madre fuese española de origen, posición que el órgano en funciones de ministerio fiscal comparte en su informe.

IV. El apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria.

A fin de facilitar la acreditación de este extremo –y aun cuando no constituya medio de prueba exclusivo para ello– el número 2.2 del apartado V de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de Noviembre de 2008, que fija las reglas de procedimiento para el ejercicio de este derecho, establece entre la documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la “certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante” debiendo “proceder la misma de un registro civil español, ya sea consular o municipal”. Exigencia que se conecta con la consideración del registro civil español como prueba de los hechos y actos inscribibles, entre los que se encuentra la nacionalidad, que afecten a los españoles –cfr. Arts. 1 nº7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil–. 

En el presente caso, se han aportado certificados cubanos de nacimiento del interesado y de su madre, así como certificado español de nacimiento del abuelo materno del interesado. Sin embargo, la nacionalidad originaria de la madre no puede entenderse acreditada por la aportación de dicha certificación, pues de la misma no resulta dicha nacionalidad, ni tampoco de ningún otro documento obrante en el expediente (y ello sin prejuzgar que pudiera llegar a ser probada dicha nacionalidad por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho).

V. En el presente expediente, y a la vista de los documentos presentados y en los que necesaria y exclusivamente habrá de fundarse la resolución de este recurso – fr. arts. 27, 29 de la Ley del Registro Civil y 358 de su Reglamento– no se ha acreditado que la progenitora del optante ostente la nacionalidad española de forma originaria por lo que no se cumple uno de los requisitos esenciales del apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, habida cuenta las irregularidades observadas por la encargada del registro civil consular en los documentos administrativos cubanos que supuestamente acreditaban el mantenimiento de la condición de extranjero, como ciudadano español, del Sr. R. B., en su residencia en Cuba. Así, los certificados expedidos el 25 de enero de 2010 y el 31 de julio de 2013 por la asesora jurídica de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano y por el jefe SIE de la provincia de C. Á. presentan un formato, cuño y firma no coincidente con el habitualmente utilizado por los funcionarios que los expiden, irregularidades que no permiten determinar que en el solicitante concurran los requisitos exigidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de que su progenitora fuese originariamente española. Por otra parte, el interesado no atendió el requerimiento de documentación que le fue formulado dentro de los plazos establecidos.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada. 

Madrid, 13 de abril de 2018.

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. encargado del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba)


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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