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Nacionalidad. Resolución de 20 de abril de 2018 (18ª)
7 de Agosto de 2019


Resolución de 20 de abril de 2018 (18ª)

III.3.1. Opción a la nacionalidad por patria potestad

No es posible la opción por razón de patria potestad si el interesado ya era mayor de edad cuando el padre obtuvo la nacionalidad española por su residencia en España.

En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad por razón de patria potestad remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado, contra acuerdo del encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. Don N. A., mayor de edad y nacido en R. (Pakistán) el 16 de septiembre de 1995, solicita su inscripción de nacimiento en el registro civil español con opción a la nacionalidad española porque su padre había obtenido la nacionalidad española. Se adjuntan los siguientes documentos: certificado de nacimiento del interesado, en el que se hace constar que es hijo de Don N. H. y de D.ª S. T., de los que no consta ni su fecha ni lugar de nacimiento y tampoco su nacionalidad en el momento del nacimiento del inscrito, certificado de empadronamiento conjunto en H. (La Rioja) del optante y su padre, no consta la fecha de inicio de la residencia en el municipio, permiso de residencia de larga duración en España del optante, inscripción de nacimiento del padre del optante en el registro civil español, en la que consta que nació en R. en 1969, con anotación marginal de nacionalidad española por residencia desde el 22 de octubre de 2013 e inscrita con fecha 11 de febrero siguiente y documento nacional de identidad del Sr. N. H. Posteriormente y previo informe favorable del ministerio fiscal, se remite la documentación al Registro Civil Central, competente en su caso para la inscripción. 

2. El encargado dictó acuerdo el 3 de marzo de 2015 denegando la inscripción de nacimiento y el ejercicio de la opción porque en el interesado no concurrían los requisitos que establece el artículo 20.1.a del Código Civil vigente, ya que nunca estuvo bajo la patria potestad de un español, puesto que cuando su padre obtuvo la nacionalidad española el interesado ya era mayor de edad.

3. Notificada la resolución al optante, éste presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que cuando su padre solicitó su nacionalidad española por residencia, varios años antes, él todavía era menor de edad, sin que le sea imputable la demora en la resolución que concedió la nacionalidad a su padre y por tanto no puede perjudicarle, añadiendo que las obligaciones y deberes que conforman la relación de patria potestad siguen manteniéndose pese a la mayoría de edad.

4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que considera la resolución dictada conforme a derecho e interesa su confirmación. El encargado del Registro Civil Central emitió informe en el que también se muestra conforme con la denegación de la opción de nacionalidad, y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 20, 23 y 330 del Código civil (CC); 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las resoluciones, entre otras, 13-3ª de febrero de 2003; 7-1ª de julio y 13-1ª de septiembre de 2004; y 20-3ª de enero y 11-3ª de octubre de 2005; 3-5ª de mayo, 23-6ª de junio, 17-3ª de julio, 2-2ª de julio y 20-2ª de noviembre de 2006; 16-6ª de mayo y 28-5ª de noviembre de 2007; 27-2ª de mayo, 28-7ª de noviembre y 4-6ª de diciembre de 2008 y 11-4ª de marzo de 2009.

II. El interesado, nacido en Pakistán en septiembre de 1995, pretende la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español previa opción a la nacionalidad española, alegando la nacionalidad española de su padre. Dicha solicitud es denegada por auto del encargado del Registro Civil Central por no cumplir los requisitos establecidos. 

III. Consta documentalmente que el padre del optante, Sr. N. H., cumplimentó lo establecido en el artículo 23 del Código Civil, requisito necesario para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, con fecha 22 de octubre de 2013, tras resolución de fecha 16 del mismo mes, y fue inscrito en el Registro Civil el 11 de febrero de 2014, siendo que en la primera de las fechas el optante ya era mayor de edad, contaba con 18 años, por lo que hay que concluir que el mismo no ha estado nunca sujeto a la patria potestad de un español y no es posible la opción a dicha nacionalidad por este concepto. 

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.

Madrid, 20 de abril de 2018

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil Central


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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