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Nacionalidad. Resolución de 20 de abril de 2018 (19ª)
8 de Agosto de 2019


Resolución de 20 de abril de 2018 (19ª)

III.3.1. Inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española

No es posible el ejercicio de la opción prevista en el artículo 20.1.a) del Código Civil cuando ha caducado el plazo establecido al efecto en el apartado 2.c) del mismo artículo. 

En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y ejercicio de la opción a la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado, contra auto dictado por la encargada del Registro Civil del Consulado General de España en La Habana (Cuba).

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana el 4 de agosto de 2014, Don Y. T. L. C., mayor de edad, solicitó la inscripción de su nacimiento en el registro civil español y el ejercicio de opción a la nacionalidad española por ser su progenitora española. Aportaba la siguiente documentación: hoja declaratoria de datos, en la que hace constar que nació en C., M. (Cuba) el 16 de diciembre de 1991, hijo de Don T. L. V., nacido en C. (M.) en 1968 y de D.ª A. I. C. R., nacida en C. en 1970, casados en 1989, certificado de nacimiento del interesado, documento de identidad cubano, inscripción de nacimiento de la madre en el registro civil español, con anotación marginal de opción a la nacionalidad española, con base en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, con fecha 1 de octubre de 2009, certificado no literal de matrimonio de los padres del optante, celebrado en Cuba en 1989 y acta de la declaración de opción a la nacionalidad española formulada por el Sr. L. C., mayor de edad, ante la encargada del registro civil consular el 4 de agosto de 2014.

2. Con fecha 22 de septiembre de 2014, la encargada del registro civil consular dictó auto denegando la solicitud porque ha transcurrido en exceso el plazo para ejercitar la opción a la nacionalidad por patria potestad establecido en el artículo 20.2.c del Código Civil. 

3. Notificada la resolución al interesado, éste presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que solicitó su cita para comparecer en el consulado el 13 de diciembre de 2010, con 18 años y que fue citado para mayo de 2012, momento en el que ya tenía más de 20 años, añadiendo que después compareció en octubre siguiente y se le notificó en febrero de 2013 que su cita era para 4 de agosto de 2014.

4. Del recurso se dio traslado al órgano en funciones de ministerio fiscal, que se muestra conforme con la resolución recurrida. La encargada del registro civil consular emite informe conforme con la decisión adoptada en su día y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución. Posteriormente este centro directivo solicitó del registro civil consular una ampliación del informe en relación con las citas solicitadas por el interesado. 

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 20, 23 y 330 del Código Civil (CC); 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, 13-3ª de febrero de 2003, 7-1ª de julio y 13-1ª de septiembre de 2004; 20-3ª de enero y 11-3ª de octubre de 2005; 3-5ª de mayo, 23-6ª de junio, 17-3ª de julio y 20-2ª de noviembre de 2006, 16-6ª de mayo y 28-5ª de noviembre de 2007, 27-2ª de mayo y 22-4ª de octubre de 2008, 25-10ª de febrero y 11-4ª de marzo de 2009, 26-1ª de octubre y 23-4ª de diciembre de 2010, 11-1ª de abril y 3-2ª de junio de 2011.

II. El interesado, nacido en M. (Cuba) ha pretendido optar a la nacionalidad española al amparo de lo dispuesto en el vigente artículo 20.1.a) del Código Civil. La encargada del registro civil consular denegó la petición mediante auto de 22 de septiembre de 2014 por estimar que la opción había sido ejercitada fuera del plazo establecido en el mismo artículo. Contra el acuerdo de denegación se interpuso el recurso actual.

III. Pues bien, en relación con el supuesto de hecho del artículo 20.1.a) del Código Civil, dispone el apartado 2c) del mismo artículo que “la opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación”. Pues bien, en este caso, la opción a la nacionalidad española se ejercitó el 4 de agosto de 2014, es decir más de dos años después de que el interesado alcanzara la mayoría de edad, 16 de diciembre de 2010, no constando que el interesado no estuviera emancipado una vez alcanzada la mayoría de edad. Por todo ello debe concluirse, a la vista de la documental obrante en el expediente que tal derecho había caducado por el transcurso del plazo previsto en el precepto citado. Debiendo significarse respecto a lo alegado en el recurso que, según informa la encargada del registro, no consta referencia alguna sobre solicitud de opción a la nacionalidad española del interesado con fecha 13 de diciembre de 2010, si les consta que la madre del interesado compareció en el registro civil consular el 18 de enero de 2013 aportando una confirmación para una cita de nacionalidad de su hijo, pero el documento suscitó dudas sobre su procedencia y autenticidad ya que no se ajustaba el modelo establecido para las citas programadas que el consulado remite a los interesados, en todo caso en dicha fecha el interesado ya tenía más de 20 años, igual que en la fecha que finalmente declaró su voluntad de optar. 

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.

Madrid, 20 de abril de 2018

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sra. encargada del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba)


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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