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Nacionalidad. Resolución de 20 de abril de 2018 (22ª)
10 de Agosto de 2019


Resolución de 20 de abril de 2018 (22ª)

III.3.1. Opción a la nacionalidad por patria potestad

No es posible la opción por razón de patria potestad si la interesada ya era mayor de edad cuando la madre obtuvo la nacionalidad española por su residencia en España. 

En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad por razón de patria potestad remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra acuerdo del encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. D.ª N. R. F. R., mayor de edad y nacida en B. (Colombia) el 25 de septiembre de 1995, solicita su inscripción de nacimiento en el registro civil español con opción a la nacionalidad española porque su madre había obtenido la nacionalidad española. Se adjuntan los siguientes documentos: certificado de nacimiento de la interesada, en el que se hace constar que es hija de Don N. G. F. O. y de D.ª G. F. R. (no consta segundo apellido), ambos de nacionalidad colombiana, certificado de empadronamiento conjunto en V. (Pontevedra) de la optante y su madre desde el año 2010, permiso de residencia en España de la optante como familiar de ciudadano de la Unión Europea, inscripción de nacimiento de la madre de la optante en el registro civil español, inscrita como D.ª G. F. R. R., en la que consta que nació en Bogotá en 1957, con anotación marginal de nacionalidad española por residencia desde el 16 de diciembre de 2013 e inscrita con fecha 30 de diciembre siguiente y documento nacional de identidad de la Sra. R. R.. Posteriormente se remite la documentación al Registro Civil Central, competente en su caso para la inscripción. 

2. El encargado dictó acuerdo el 20 de enero de 2016, denegando la inscripción de nacimiento y el ejercicio de la opción porque en la interesada no concurrían los requisitos que establece el artículo 20.1.a del Código Civil vigente, ya que nunca estuvo bajo la patria potestad de un español, puesto que cuando su madre obtuvo la nacionalidad española la interesada ya era mayor de edad. 

3. Notificada la resolución a la optante, ésta presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que cuando su madre solicitó su nacionalidad española por residencia, varios años antes, ella todavía era menor de edad y también lo era cuando se le concedió por resolución de 24 de junio de 2013, sin que le sea imputable la demora en la citación a su madre para que realizara el juramento en el registro civil, aunque este sea requisito para la validez de la concesión, aunque entiende que no para su eficacia. 

4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que considera la resolución dictada conforme a derecho e interesa su confirmación. El encargado del Registro Civil Central emitió informe en el que también se muestra conforme con la denegación de la opción de nacionalidad, y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 20, 23 y 330 del Código Civil (CC); 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las resoluciones, entre otras, 13-3ª de febrero de 2003; 7-1ª de julio y 13-1ª de septiembre de 2004; y 20-3ª de enero y 11-3ª de octubre de 2005; 3-5ª de mayo, 23-6ª de junio, 17-3ª de julio, 2-2ª de julio y 20-2ª de noviembre de 2006; 16-6ª de mayo y 28-5ª de noviembre de 2007; 27-2ª de mayo, 28-7ª de noviembre y 4-6ª de diciembre de 2008 y 11-4ª de marzo de 2009.

II. La interesada, nacida en Colombia en septiembre de 1995, pretende la inscripción de su nacimiento en el registro civil español previa opción a la nacionalidad española, alegando la nacionalidad española de su madre. Dicha solicitud es denegada por auto del encargado del Registro Civil Central por no cumplir los requisitos establecidos. 

III. Consta documentalmente que la madre de la optante, Sra. R. R., cumplimentó lo establecido en el artículo 23 del Código Civil, requisito necesario para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, con fecha 16 de diciembre de 2013, y fue inscrito en el registro civil el 30 de diciembre de 2013, siendo que en la primera de las fechas la optante ya era mayor de edad, contaba con 18 años, por lo que hay que concluir que la misma no ha estado nunca sujeta a la patria potestad de un español y no es posible la opción a dicha nacionalidad por este concepto. 

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.

Madrid, 20 de abril de 2018 

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil Central


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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