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Nacionalidad. Resolución de 20 de abril de 2018 (46ª)
27 de Junio de 2019


III.5 Conservación, pérdida y renuncia a la nacionalidad

III.5.1 Conservación, pérdida y renuncia a la nacionalidad española

Resolución de 20 de abril de 2018 (46ª)

III.5.1. Pérdida de la nacionalidad española


Procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española cuando el interesado alcanzó la mayoría de edad después de la entrada en vigor de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, y no formuló la declaración de conservarla en los tres años siguientes a haberla alcanzado.

En las actuaciones sobre pérdida de la nacionalidad española remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra resolución del encargado del Registro Civil Consular de España en Río de Janeiro (Brasil).

Hechos

1. Con fecha 12 de mayo de 2015, el órgano en funciones de ministerio fiscal del Consulado General de España en Río de Janeiro (Brasil), promueve expediente para la declaración de pérdida de la nacionalidad española de Don L. P. D. S., nacido el 24 de mayo de 1992 en R. J. (Brasil), hijo de Don R. P. P., nacido el 26 de julio de 1966 en D. C., R. J. (Brasil), de nacionalidad española y de Dª. J. G. S., nacida el 26 de noviembre de 1967 en R. S., S. C. (Brasil), de nacionalidad brasileña, toda vez que el interesado no prestó en plazo la declaración de conservación de la nacionalidad española exigida por el artículo 24.3 del Código Civil y, en consecuencia, perdió la nacionalidad española el día en el que se cumplieron tres años desde su mayoría de edad.

Por providencia de 14 de mayo de 2015 dictada por la encargada del Registro Civil Consular de España en Río de Janeiro, se declara que procede instruir expediente de pérdida de la nacionalidad española al interesado en aplicación de lo establecido en el artículo 24.3 del Código Civil, instando se notifique al interesado, se practiquen las pruebas pertinentes y que el ministerio fiscal emita su informe.

2. Por providencia de fecha 30 de julio de 2015, dictada por el cónsul general de España en Stuttgart (Alemania), se hace constar la recepción de la solicitud de cooperación judicial del Registro Civil Consular de España en Río de Janeiro, citando al interesado a fin de que comparezca en dicho consulado y se le notifique la incoación del expediente de anotación marginal de pérdida de la nacionalidad española.

En comparecencia del interesado en el Consulado General de España en Stuttgart en fecha 9 de septiembre de 2015, manifiesta su disconformidad en lo referente a la pérdida de la nacionalidad española, alegando que el año pasado se personó en el Registro Civil Consular de España en Río de Janeiro y un empleado del citado registro le informó que podía hacerse el pasaporte en Alemania, sin que tuviese que declarar su deseo de conservar la nacionalidad española.

3. Notificado el órgano en funciones de ministerio fiscal, con fecha 14 de octubre de 2015, emite informe considerando que procede, por anotación marginal, inscribir la pérdida de la nacionalidad española en el acta de inscripción de nacimiento del interesado.

4. Por resolución de fecha 14 de octubre de 2015, el encargado del Registro Civil Consular de España en Río de Janeiro, aprueba el expediente tramitado y autoriza, por anotación marginal, la inscripción de la pérdida de la nacionalidad española del interesado, en el acta de su inscripción de nacimiento obrante en el tomo 108, página 187/1888 de dicho registro civil, al haberse cumplido las prescripciones legales contenidas en el artículo 24.3 del Código Civil, redactado conforme a la Ley 36/2002.

5. Notificado el interesado, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se revise su expediente, haciendo constar su voluntad de conservar la nacionalidad española, alegando que es nieto brasileño de abuelo español y que vive en Alemania desde 2014 como ciudadano español; que en el Consulado General de España en Río de Janeiro le indicaron que no tendría problemas en confirmar su nacionalidad española desde Alemania y que al iniciar los trámites para renovar allí su pasaporte le notificaron la pérdida de su nacionalidad española.

6. Notificado el recurso al órgano en funciones de ministerio fiscal, emite informe desfavorable a las pretensiones del recurrente en fecha 18 de abril de 2016 y el encargado del registro civil consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución junto con informe, redactado en los mismos términos que la resolución recurrida.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 24 del Código Civil (CC); 15, 16, 46 y 67 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la disposición adicional segunda de la Ley 36/2002, de 8 de octubre; y las resoluciones de 8-3ª de enero de 2009; 12-51ª de septiembre de 2013, 15-56ª de noviembre de 2013; 20-12ª de mayo de 2014, 5-1ª de diciembre de 2014.

II. Se pretende por el interesado, nacido el 24 de mayo de 1992 en R. J. (Brasil), que se deje sin efecto la declaración de pérdida de su nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.3 del Código Civil, alegando la información errónea que le fue facilitada por el Consulado General de España en Río de Janeiro. El encargado del registro civil consular emitió resolución en fecha 14 de octubre de 2015 por el que se resolvió se inscribiera al margen de la inscripción de nacimiento del promotor, la pérdida de la nacionalidad española. Esta resolución constituye el objeto del presente recurso.

III. Dispone el artículo 24.3 CC que “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del registro civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.

IV. Examinados los datos del interesado resulta que ésta nació y reside en el extranjero (actualmente en Alemania) y su padre, de nacionalidad española, también nació en el extranjero (Brasil) y alcanzó la mayoría de edad el 24 de mayo de 2010, o sea, después de que entrase en vigor el precepto transcrito (cfr. disposición adicional segunda de la Ley 36/2002) por lo que le es aplicable la causa de pérdida de la nacionalidad por éste establecida y, finalmente, se inscribe en el registro civil español el 19 de marzo de 2010, por declaración de su padre, cuando todavía era menor de edad, por lo que la pérdida de la nacionalidad española se habría producido en la fecha en que el interesado cumplió veintiún años, toda vez que con posterioridad a haber alcanzado la mayoría de edad, ha dejado transcurrir tres años sin formular declaración de conservación de la nacionalidad española, concurriendo todas las circunstancias que establece el artículo 24.3 del Código Civil como condicionantes de la pérdida de la nacionalidad española. 

Asimismo se informa que la nacionalidad española podrá recuperarse cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 26 del Código Civil, si bien en este caso se exige la residencia legal en España.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.

Madrid, 20 de abril de 2018. 

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. encargado del Registro Civil Consular en Rio Janeiro (Brasil)


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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