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Nacionalidad. Resolución de 20 de abril de 2018 (51ª)
19 de Junio de 2019


III.6 Recuperación de la nacionalidad

III.6.1 Recuperación de la nacionalidad española

Resolución de 20 de abril de 2018 (51ª)

III.6.1. Recuperación de la nacionalidad española


La promotora puede recuperar porque acredita que adquirió por opción la nacionalidad española, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990 de modificación del Código Civil, y que posteriormente perdió esta nacionalidad.

En las actuaciones sobre solicitud de recuperación de la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra acuerdo dictado por el encargado del Registro Civil Consular de España en Guadalajara (México).

Hechos

1. Con fecha 5 de abril de 2014, en el Registro Civil Consular de España en Los Ángeles (Estados Unidos de América), se levanta acta de recuperación de la nacionalidad española, por la cual Dª C. P. J., nacida el 24 de octubre de 1967 en T., B.C. (México), hija de padre nacido en México y de nacionalidad mejicana y de madre nacida en España y originariamente española, declara que siendo residente en Estados Unidos, es su voluntad recuperar su nacionalidad española de origen que perdió por razones de emigración y por adquisición voluntaria de la nacionalidad estadounidense.

Adjuntaba la siguiente documentación: certificado español de nacimiento de la interesada, inscrita en el Registro Civil Consular de España en Guadalajara (Méjico) en marzo de 1996, hija de R.P. B., nacido en México en 1919 y de T.J. S., nacida en J. en 1930, casados en Estados Unidos en 1959, con inscripción marginal de que la inscrita optó a la nacionalidad española el 1 de diciembre de 1994 con base en la disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990 de 17 de diciembre, pasaporte español de la interesada, válido hasta el año 2012, pasaporte estadounidense de la interesada y certificado de naturalización como estadounidense de fecha 19 de marzo de 2008.

2. Trasladadas las actuaciones al Registro Civil Consular de España en Guadalajara (México), con fecha 3 de noviembre de 2014, el encargado del citado registro civil consular dicta acuerdo por el que declara la pérdida de la nacionalidad española de la interesada, toda vez que el 19 de marzo de 2008 se naturalizó estadounidense y no realizó la oportuna declaración de conservación de la nacionalidad española antes de transcurrir tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera, en virtud de lo establecido en el artº 24.1 del Código Civil, notificar la pérdida de la nacionalidad española a la promotora y su derecho a manifestar las alegaciones que considere oportunas en comparecencia personal ante el encargado del registro civil consular que suscribe en el plazo de treinta días naturales a contar desde su notificación.

Asimismo, deniega la solicitud de recuperación de la nacionalidad española, ya que no puede considerarse a la interesada como emigrante o hija de emigrante, ya que nació en Méjico y, ni sus padres, ni la propia interesada, nunca se trasladaron desde España a los Estados Unidos por razón alguna que pudiera considerarse como motivadora de emigración.

3. Notificada la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la recuperación de la nacionalidad española, alegando que desconocía que debía haber declarado su voluntad de conservar la nacionalidad española, al haberse naturalizado estadounidense, solicitando la reconsideración de la resolución dictada y añadiendo la vinculación que mantiene con España.

4. Trasladado el recurso al órgano en funciones de ministerio fiscal, éste no formula alegaciones y se muestra conforme con la resolución del encargado que a su vez remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vista la disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990 de 17 de diciembre, los artículos 24 y 26 del Código civil en su redacción actual; 46, 64 y 67 de la Ley del Registro Civil; 226 a 229 y 232 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 17- 1ª de mayo de 2013; 20-19ª de mayo de 2014; 30-52ª de marzo de 2015.

II. Se pretende por la interesada, nacida en T., B. C. (Méjico), hija de padre mejicano y nacido en Méjico y madre nacida en España y originariamente española, la recuperación de la nacionalidad española. Por el encargado del Registro Civil Consular de España en Guadalajara (Méjico) se dictó acuerdo por el que se denegaba la inscripción de la recuperación por estimar que en la misma no concurrían los requisitos establecidos en el artº 26 del Código Civil. La promotora interpone recurso frente al citado auto, solicitando se revise su expediente.

III. Para poder inscribir una recuperación de la nacionalidad española es necesario, como es obvio, que se pruebe suficientemente que la interesada ha ostentado de iure y perdido, en un momento anterior, la nacionalidad española. En este sentido, se aporta al expediente certificado literal español de nacimiento de la interesada, en el que consta inscripción marginal de opción a la nacionalidad española ejercida con fecha 1 de diciembre de 1994, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990 de modificación del Código Civil, que indica que “las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley……” plazo prorrogado por una norma posterior, la interesada fue inscrita el 18 de marzo de 1996.

IV. De acuerdo con la documentación integrante del expediente, se constata que la interesada reside habitualmente en Estados Unidos, habiendo adquirido dicha nacionalidad de forma voluntaria el 19 de marzo de 2008, de acuerdo con certificado de naturalización aportado al expediente. Tal como establece el artº 24.1 del Código Civil, “pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida de la nacionalidad española se produce una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del registro civil”. Circunstancia que se da en el caso aquí examinado. 

V. Dispone el artículo 26 CC en su número 1. a) que “quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales”. 

VI. Procede determinar en el presente caso si a la interesada le es exigible la residencia legal en España o, por el contrario, está exceptuada de dicho requisito como emigrante. A este respecto conviene recordar que a los efectos de la recuperación de la nacionalidad española, es emigrante el nacido en España que ha adquirido la nacionalidad española, trasladado su domicilio al extranjero y adquirido otra nacionalidad, sin necesidad de investigar los motivos de la emigración ni los de la adquisición de la nacionalidad extranjera. Este concepto amplio, pero literal, de la expresión “emigración” es el que prevaleció oficialmente en la interpretación de las Leyes 51/1982, de 13 de julio y 18/1990, de 17 de diciembre, en materia de nacionalidad (cfr. respectivamente las Instrucciones de 16 de mayo de 1983 y de 20 de marzo de 1991) y no hay ningún motivo para cambiar de criterio en su interpretación de la redacción dada por Ley 36/2002, de 8 de Octubre.

VII. Por tanto, en este caso, la prueba de que la interesada es hija de emigrante se impone por sí misma con evidencia, ya que su progenitora nació en España y trasladó su domicilio al extranjero, sin que haya razón alguna para investigar cuáles son los motivos que hayan llevado a esta emigración.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y:

1º. Revocar el auto recurrido.

2º. Instar que se inscriba, al margen de la inscripción de nacimiento de la interesada y luego de la inscripción de la pérdida previa, la recuperación de la nacionalidad española formalizada en el acta levantada en el Consulado General de España en Los Ángeles (USA).


Madrid, 20 de abril de 2018.

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. encargado del Registro Civil Consular en Guadalajara (Mexico)


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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