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Nacionalidad. Resolución de 6 de abril de 2018 (29ª)
5 de Agosto de 2019


Resolución de 6 de abril de 2018 (29ª)

III.3.1. Opción a la nacionalidad española.

No es posible por razón de patria potestad alegando que el presunto padre adquirió la nacionalidad española por residencia en 2008, por no resultar acreditada la filiación paterna y porque la certificación de Mali acompañada no da fe de dicha filiación por falta de garantías. 

En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el presunto progenitor, contra acuerdo dictado por el magistrado-juez encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. Con fecha 17 de abril de 2012, en el Registro Civil de Blanes (Gerona), se levanta acta de opción a la nacionalidad española, por la que Don L. S., nacido el 11 de agosto de 1994 en S. (República de Mali), asistido por su presunto progenitor y representante legal, Don S. S. M., nacido el 1 de enero de 1964 en S. (República de Mali), de nacionalidad española adquirida por residencia y con consentimiento de su también presunta progenitora, Dª. H. N G., nacida en Mali el 13 de enero de 1973, de nacionalidad maliense, opta a la nacionalidad española, en virtud de lo establecido en el artº 20.1.a) y 2.b) del Código Civil, prestando juramento de fidelidad a S.M. El Rey, obediencia a la Constitución y a las leyes españolas y renunciando a su nacionalidad anterior. 

Acompaña la siguiente documentación: hoja declaratoria de datos; pasaporte maliense, documento de identidad de extranjeros-régimen comunitario y copia literal de acta de nacimiento del interesado, traducida y legalizada, expedida por la República de Mali; documento nacional de identidad, pasaporte español y certificado literal español de nacimiento del presunto progenitor, con inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española por residencia el 7 de abril de 2008; certificado de empadronamiento del solicitante, expedido por el Ayuntamiento de B. (Gerona); copia de, pasaporte maliense y certificado literal local de nacimiento de la progenitora sin traducción ni legalización y autorización de la misma para la opción del interesado a la nacionalidad española, traducida y legalizada.

2. Recibidas las actuaciones en el Registro Civil Central, con fecha 26 de julio de 2013 se dicta providencia, interesando del registro civil correspondiente se remita testimonio del escrito de solicitud y posterior ratificación del expediente de nacionalidad del presunto padre del promotor, en los particulares que hacen alusión a su estado civil e hijos habidos.

3. Con fecha 28 de abril de 2016, el magistrado-juez encargado del Registro Civil Central, dicta acuerdo por el que deniega la inscripción de nacimiento y la opción de nacionalidad de la optante, sin perjuicio de que acreditada su filiación biológica con progenitor español surta los efectos que corresponda, toda vez que el presunto padre no lo mencionó en su expediente de nacionalidad por residencia, como venía obligado, ya que a la fecha de la declaración efectuada, éste era menor de edad.

4. Notificada la resolución, el interesado formula recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando le sea concedida la nacionalidad española por opción, alegando que en el momento de formular la solicitud de nacionalidad por residencia, entendió que debía enumerar únicamente a los hijos que se encontraban en España, por lo que no citó a ninguno; que ha aportado al expediente un certificado de nacimiento debidamente legalizado por las autoridades españolas del que en ningún momento se ha cuestionado su autenticidad y que la relación filial de su hijo no ha sido cuestionada para otorgarle la residencia legal en España.

5. Trasladado el recurso al ministerio fiscal, éste interesa la desestimación del mismo por informe de 24 de noviembre de 2016 y el encargado del Registro Civil Central remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 20 del Código Civil; 15 y 23 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85, 226 y 227 del Reglamento del Registro Civil, y las resoluciones, entre otras, de 24-2ª, 24-3ª de abril de 2003; 2-1ª de septiembre de 2004; 24-2ª de octubre de 2005; 26-2ª de junio de 2006; 29-2ª de noviembre de 2007; 27-6ª de mayo, 2-6ª de julio y 14-2ª de octubre de 2008.

II. Para que un nacimiento acaecido en el extranjero pueda inscribirse en el registro civil español es necesario que aquél afecte a algún ciudadano español (cfr. art. 15 LRC y 66 RRC), pudiendo prescindirse de la tramitación del expediente de inscripción fuera de plazo cuando se presente certificación del asiento extendido en un registro extranjero, “siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española” (art. 23, II, LRC) y siempre que el registro extranjero “sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantías análogas a las exigidas para la inscripción por la ley española “ (art. 85, I, RRC).

III. En este caso el presunto padre adquirió la nacionalidad española por residencia el 7 de abril de 2008 y pretende, asistido por ella, inscribir el nacimiento del interesado por medio de una certificación maliense, en la cual se hace constar que nació el 11 de agosto de 1994 en S. (República de Mali). Por otra parte, en el expediente de nacionalidad por residencia, el presunto padre del optante manifestó en fecha 5 de julio de 2006, mediante solicitud dirigida al Ministerio de Justicia que su estado civil era de casado con Dª. H. ND. y que no tenía hijos, no citando en modo alguno al interesado, como estaba obligado, ya que en aquel momento era menor de edad, toda vez que el artº 220 del RRC, establece que, en la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia se indicará especialmente: “… 2º. Su estado civil; menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad”.

IV. En esta situación no puede prosperar el expediente por la falta de garantías de la certificación de nacimiento aportada y por no haber mencionado el presunto padre del interesado la existencia de éste en el expediente de nacionalidad por residencia, lo que genera dudas fundadas sobre la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española (art. 23, II, LRC). Por lo mismo no puede considerarse acreditado por ahora que el optante a la nacionalidad española haya estado sujeta a la patria potestad de un español (cfr. art. 20 CC).

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.

Madrid, 6 de abril de 2018. 

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil Central


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)

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