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Nacionalidad. Resolución de 6 de abril de 2018 (31ª)
30 de Junio de 2019


Resolución de 6 de abril de 2018 (31ª)

III.1.3.1. Opción a la nacionalidad española

Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por el apartado primero de la disposición adicional séptima los que acrediten ser hijos de padre o madre que hubiere sido originariamente español.

En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007 remitido a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra la resolución de la encargada del Registro Civil del Consulado General de España en La Habana (Cuba).

Hechos

1. E. C. R. A., ciudadana cubana, presenta escrito en el Consulado de España en La Habana, a fin de optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007 disposición adicional séptima, y adjunta especialmente en apoyo de su solicitud como documentación: hoja declaratoria de datos en la que hace constar que nació el 21 de junio de 1934 en V. C. (Cuba), hija de J. R. V., nacido en C. (Lugo) en 1906 y C.A. A., nacida en V. C. en 1909, ambos solteros, certificado no literal de nacimiento de la promotora, en el que consta que su padre es natural de Lugo, carné de identidad cubano de la promotora, certificado literal de nacimiento español del padre de la promotora, nacido en C. (Lugo) en 1906 e inscrito en 1970 por expediente y auto registral, hijo de M. R. V. y D. V. S., ambos naturales de la misma localidad, nacidos en 1866 y 1869 respectivamente y casados allí en 1896, con marginal de fallecimiento del inscrito en 1997 y certificados de las autoridades cubanas de inmigración, extranjería, expedidos en el año 2010, relativos a que el Sr. R. V. no consta inscrito en el registro de ciudadanía como naturalizado cubano y sí en el de extranjeros, habiendo formalizado la inscripción en S. S. con nº ….., a la edad de 39 años, es decir en 1945 y de estado civil soltero.

Por su parte el registro civil consular aporta copia de la inscripción literal de nacimiento de una hermana menor de la interesada, en la que se hace constar que sus abuelos paternos son L. y J., no M. y D., y muestra de certificado de inmigración y extranjería expedido por la misma autoridad que el que constaba en el expediente y que guarda diferencias en formato y firma con este último.

Consta a esta dirección general inscripción literal de defunción del padre de la promotora, Sr. R. V., fallecido en 1997 en C. y en el que se hace constar que es de nacionalidad española y su número de documento nacional de identidad.

2. Con fecha 6 de mayo de 2014 la encargada del registro civil consular, mediante resolución, deniega lo solicitado por la interesada ya que la documentación aportada, en la que se aprecian ciertas irregularidades, no permite acreditar que su padre, Sr. R. V. era español de origen.

3. Notificada la interesada, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la resolución denegatoria de su solicitud antes citada, alegando que es hija de ciudadano español de origen que nunca se nacionalizó cubano. Se adjunta de nuevo el certificado de nacimiento español del padre de la recurrente y certificado negativo de jura de intención de renuncia a la ciudadanía española por optar por la cubana, expedido por el registro civil cubano tras examinar los datos desde 1902 a 1961.

4. Notificado el órgano en funciones de ministerio fiscal, este informa que en el expediente examinado se han guardado en su tramitación las prescripciones legales y, en consecuencia, el auto es conforme a derecho. La encargada del registro civil consular emite su informe preceptivo mostrando su conformidad con la decisión en su día adoptada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

5. Posteriormente este centro directivo requiere de la promotora, a través del registro civil consular, nuevo certificado literal de nacimiento, en caso de no ser literal debería acompañarse de certificado de notas marginales y certificados actualizados de las autoridades cubanas de inmigración y extranjería sobre la constancia en sus registros del Sr. J. R. V.. La interesada aporta documentos expedidos en agosto del año 2017 cuyo contenido coincide con los aportados en el expediente, señalando que la formalización de la inscripción en el registro de extranjería tuvo lugar en T. (S.S.) y respecto al certificado de nacimiento este recoge que sus abuelos paternos son M. y D., constando además certificado de notas marginales que recoge la sentencia que en el año 2012 corrigió en las inscripciones de nacimiento el nombre de los abuelos paternos. 

Fundamentos de Derecho

I. Vistos la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre; el artículo único de la Ley 15/1993, de 23 de diciembre; la disposición transitoria primera de la Ley 29/1995,de 2 de noviembre; los artículos 20 del Código Civil, artículos 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil, artículos 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la instrucción de 4 de noviembre de 2008, y las resoluciones, entre otras, de 7-2ª de octubre de 2005, 5-2ª de enero, 10-4ª de febrero y 20-5ª de junio de 2006; 21-2ª de febrero, 16-4ª de marzo, 17-4ª de abril, 16-1º y 28-5ª de noviembre de 2007, y, por último, 7-1ª de febrero de 2008.

II. Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el registro civil consular como española de origen a la nacida en V. C. (Cuba) en 1934 en virtud del ejercicio de la opción prevista por el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional”.

La solicitud de opción cuya inscripción ahora se pretende fue formalizada el 23 de agosto de 2010 en el modelo normalizado del anexo I de la instrucción de 4 de noviembre de 2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por la encargada del registro civil se dictó auto el 6 de mayo de 2014, denegando lo solicitado.

III. El auto apelado basa su denegación en que la solicitante no puede ejercer la opción del apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, dado que no ha acreditado que su padre fuese español de origen, posición que el ministerio fiscal comparte en su informe.

IV. El apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria.

A fin de facilitar la acreditación de este extremo –y aun cuando no constituya medio de prueba exclusivo para ello– el nuúero 2.2 del apartado V de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de Noviembre de 2008, que fija las reglas de procedimiento para el ejercicio de este derecho, establece entre la documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la “certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante” debiendo “proceder la misma de un registro civil español, ya sea consular o municipal”. Exigencia que se conecta con la consideración del registro civil español como prueba de los hechos y actos inscribibles, entre los que se encuentra la nacionalidad, que afecten a los españoles –cfr. Arts. 1 nº7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil–. 

En el presente caso, dicha certificación fue aportada durante la tramitación del expediente pero es lo cierto que la nacionalidad originaria del padre no se entendió acreditada por la aportación de dicha certificación, que recogía la inscripción de nacimiento del Sr. R. V. en el registro civil español en 1970, muchos años después de su nacimiento, tras la tramitación de un expediente registral y el auto correspondiente, además la encargada apreció irregularidades en los documentos de inmigración y extranjería cubanos con los que se pretendía acreditar el mantenimiento de la nacionalidad española, pero habiéndose aportado al tiempo de proceder a resolver el recurso interpuesto nueva documentación y fundamentalmente certificados actualizados de las autoridades cubanas de inmigración y extranjería, que no suscitan dudas sobre su autenticidad, relativos a que el padre de la promotora, ciudadano español de origen y nacido en España, estaba inscrito como ciudadano extranjero en 1945 y no en el registro de ciudadanos cubanos por naturalización, no consta que optara por la ciudadanía cubana con renuncia de la española y falleció en España como español en 1997, según certificado de defunción del registro civil español, conviene tomar en consideración dichos datos y deben tenerse en cuenta aplicando criterios de economía procesal con el fin de evitar la reiteración del expediente. 

V. En el presente expediente, y a la vista de los documentos presentados y en los que necesaria y exclusivamente habrá de fundarse la resolución de este recurso –cfr. Arts. 27, 29 de la Ley del Registro Civil y 358 de su Reglamento– se ha acreditado que el progenitor de la optante ostentó la nacionalidad española de forma originaria por lo que se cumple uno de los requisitos esenciales del apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto el acuerdo apelado, instando al encargado del registro civil consular para que se proceda a la inscripción de nacimiento de la recurrente con la marginal de la nacionalidad española por opción correspondiente.

Madrid, 6 de abril de 2018. Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. encargado del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba)


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)







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