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Nacionalidad. Resolución de 6 de abril de 2018 (37ª)
1 de Septiembre de 2019



Resolución de 6 de abril de 2018 (37ª)

III.9.3. Caducidad de la concesión de la nacionalidad española


Dictada la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, el plazo, de caducidad, para cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil es de ciento ochenta días contados desde la notificación de dicha resolución (art. 21.4 CC). 

En las actuaciones sobre caducidad de la concesión de nacionalidad por residencia remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra resolución de la encargada del Registro Civil de Eivissa.

Hechos

1. Tras la solicitud presentada en el Registro Civil de Eivissa por el Sr. O.-S. T. R., de nacionalidad ecuatoriana, y una vez realizados los trámites pertinentes, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en vía de recurso, dictó resolución de concesión al interesado de la nacionalidad española por residencia el 16 de noviembre de 2015.

2. La resolución se notificó en comparecencia personal del interesado ante el registro el 22 de febrero de 2016, al tiempo que se le citaba para una nueva comparecencia el 5 de abril siguiente con objeto de completar los trámites de adquisición de la nacionalidad advirtiéndole también del plazo de ciento ochenta días de caducidad legal de la concesión.

3. Transcurridos más de ciento ochenta días desde la notificación sin que el promotor hubiese comparecido, el 5 de diciembre de 2016 el ministerio fiscal instó la declaración de caducidad del expediente, que fue finalmente declarada por la encargada del registro mediante auto de 19 de diciembre de 2016 por aplicación de lo establecido en el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil.

4. Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando el recurrente que, por motivos laborales y personales de mucha presión, había olvidado su cita para el día señalado del mes de abril y que el verano siguiente fue de plena e ineludible actividad laboral para él, por lo que solicita que se deje sin efecto la caducidad y se le permita completar los trámites de adquisición de la nacionalidad. Con el escrito de recurso se aportaba un contrato de trabajo, informe de vida laboral, pasaporte, certificado ecuatoriano de matrimonio del promotor e inscripciones de nacimiento en España de sus hijos.

5. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que interesó su desestimación. La encargada del Registro Civil de Eivissa remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 21 y 23 del Código Civil (CC); 224 y 349 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, 27-3ª de marzo, 9-4ª de junio y 17-2ª de diciembre de 2008; 9-4ª de junio de 2009; 25-3ª de junio de 2010; 11-3ª de abril de 2011; 13-11ª de enero, 9-18ª de julio y 4-105ª de septiembre de 2014; 25-21ª de septiembre, 2-20ª de octubre y 4-61ª de diciembre de 2015; 16-33ª y 23-2ª de diciembre de 2016 y 1-9ª de diciembre de 2017. 

II. Solicita el recurrente que se deje sin efecto la declaración de caducidad de la concesión de la nacionalidad española por residencia declarada por la encargada del registro y basada en la incomparecencia del interesado una vez transcurridos más de ciento ochenta días desde que se le notificó la resolución de concesión. El recurrente alega que, por exceso de trabajo, olvidó su cita para el día señalado y que, por la misma razón, tampoco pudo comparecer en los meses siguientes. 

III. Dispone el apartado 4 del artículo 21 CC que “Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23” y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 224 RRC. La notificación de la concesión se hizo efectiva el 22 de febrero de 2016 en comparecencia personal del interesado ante el registro y, tanto en el acta de dicha comparecencia como en la propia resolución de concesión, figura expresamente el aludido plazo de caducidad. Sin embargo, el interesado no comunicó al registro en ningún momento que había olvidado la cita, ni pidió otra para una fecha posterior ni solicitó una prórroga aportando alguna prueba de la imposibilidad de acudir dentro del mencionado plazo. De manera que la declaración de caducidad acordada debe considerarse ajustada a derecho. 

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la caducidad declarada.

Madrid, 6 de abril de 2018. 

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil de Ibiza.


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)



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