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No cabe aplicar el subtipo agravado por multirreincidencia en los delitos leves de estafa por considerarlo desproporcionado
23 de Septiembre de 2020

STS 684/2019, de 3 febrero 2020.


El recurrente fue condenado en casación a cuatro años de prisión por un delito continuado de falsedad en

documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa por engañar a través de internet,

ofreciéndose como técnico de electrodomésticos. El relato de los hechos probados describe cuatro

episodios defraudatorios, ninguno de los cuales superó los 400 euros.

Plantea el recurrente que la agravación penológica prevista en el artículo 250.1.8º del Código Penal

para el delito de estafa vulnera el principio de culpabilidad y que en su caso no se le debía aplicar la

agravación porque sus seis condenas anteriores por estafa (que sustentan la modalidad agravada del art.

250.1º) se referían a hechos anteriores a la entrada en vigor de la LO 1/2015.

El Tribunal Supremo interpreta por primera vez la agravación penológica por multirreincidencia en los

delitos leves de estafa tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 y rechaza su aplicación.

La Sala concluye que, en los supuestos de reincidencia en los delitos leves de estafa, no está regulado de

forma expresa y clara, como sí figura en los hurtos y que, en su defecto, no se puede permitir “una interpretación

extensiva en contra de reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada”.

Recuerda la Sala la interpretación que realizó sobre la agravación en relación con el delito de hurto, en

su sentencia del Pleno de 28 de junio de 2017 y cuyos estándares mantienen toda su vigencia en su correlación

con el delito de estafa. La mencionada sentencia fijó que en la multirreincidencia no pueden operar

los antecedentes penales por delitos leves (hurtos inferiores a 400 euros). Es decir, en aplicación de tal

doctrina, la figura agravada del artículo 250.1.8º CP no podrá conformarse sobre previas condenas por

delitos leves, que quedan excluidos en la formulación de la agravante genérica de reincidencia.

En consecuencia, se estima parcialmente el recurso de casación, rebajándose la condena de 4 a 2 años

de prisión. Sin embargo, el Tribunal mantiene el delito de estafa agravada por multirreincidencia porque

la suma de los cuatro fraudes cometidos que conformaron la continuidad delictiva sí superó los 400 euros.


Fuente: Thomson Reuters

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