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Nombres y apellidos. Resolución de 20 de abril de 2018 (26ª)
13 de Junio de 2019


II.2.2 Cambio de nombre, justa causa

Resolución de 20 de abril de 2018 (26ª)

II.2.2. Cambio de nombre

No hay justa causa para cambiar “Lucas” por “Luca”.

En el expediente sobre cambio de nombre remitido a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por el promotor contra auto dictado por la juez encargada del Registro Civil de Xàtiva (Valencia).

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Xàtiva en fecha 5 de noviembre de 2015 don Á. C. C. y doña V. L. P., mayores de edad y domiciliados en dicha pobla - ción, solicitan el cambio del nombre inscrito a su hijo menor de edad Lucas C. L., nacido en X. el ….. de 2011, por “Luca” exponiendo que este último es el que usa habitualmente en su vida familiar y social y con el que se le han otorgado diversos documentos y acompañando copia simple de DNI de ambos y del menor y, de este, certificación literal de inscripción de nacimiento, certificado de empadronamiento en Xàtiva y alguna documental en la que figura con el nombre que para él se pide.

2. Tras tenerse por promovido expediente gubernativo de cambio de nombre por el usado habitualmente, el ministerio fiscal se opuso a lo solicitado por considerar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 LRC y 206, III y 210 RRC y la doctrina de la DGRN, no concurre justa causa y el 9 de marzo de 2016 la juez encarga - da dictó auto disponiendo denegar el cambio de nombre interesado.

3. Notificada la resolución al ministerio fiscal y al promotor, este interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que, por desconoci - miento de que se admitían nombres extranjeros, decidieron imponer al nacido el equivalente español del elegido y, por tanto, “Luca” no se utiliza como hipocorístico y que al niño le desestabiliza que lo llamen por un nombre en el que no se reconoce y aportando como prueba copia simple de certificado de bautismo y algún documento escolar.

4. De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal que, remitiéndose a su informe anterior, se opuso al recurso e interesó la confirmación del auto apelado y seguidamente la juez encargada dispuso la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. 

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 57, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 192, 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, de 9-4ª de octubre de 1994, 14-1ª de marzo de 1995, 10-2ª de octubre de 1996; 4-1ª de enero, 10-5ª de febrero y 30-2ª de mayo de 1997; 27-3ª de marzo, 8-4ª de mayo y 14-7ª de septiembre de 2000; 17-2ª de febrero, 6-2ª y 21-2ª de abril, 7-2ª de julio de 2001; 8-2ª, 14-4ª y 22-2ª de octubre de 2003; 3 y 21-3ª de enero, 13-1ª de abril, 20-3ª de septiembre, 9-3ª y 4ª de noviembre y 10-1ª de diciembre de 2004; 10-1ª y 2ª de junio, 18-3ª de julio y 22 de octubre de 2005; 2-5ª de marzo, 7-5ª de julio, 24-1ª de octubre y 16-3ª de noviembre de 2006; 16-3ª de abril, 3-7ª de julio, 3-3ª, 8-1ª y 17-1ª de octubre y 11-5ª, 17-1ª y 20-1ª de diciembre de 2007; 21-1ª de febrero, 23-6ª y 7ª de mayo y 16-5ª de septiembre de 2008; 11-3ª de febrero y 6-4ª de abril de 2009, 14-17ª de diciembre de 2010, 17-13ª de marzo de 2011, 18- 8ª de febrero y 2-108ª de septiembre de 2013, 24-115ª de junio y 28-127ª de octubre de 2014; 3-46ª de julio, 28-3ª de agosto, 18-1ª de septiembre, 6-35ª de noviembre y 30-16ª de diciembre de 2015 y 1-45ª y 22-17ª de abril, 27-18ª de mayo, 30-32ª de septiembre y 30-1ª de diciembre de 2016

II. En el ejercicio de la patria potestad los padres de un menor solicitan el cambio del nombre, Lucas, inscrito a su hijo por “Luca”, exponiendo que este último es el que el niño usa habitualmente en su vida familiar y social, y la juez encargada, considerando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 LRC y 206, III y 210 RRC y la doctrina de la DGRN, no concurre justa, dispone denegar lo interesado mediante auto de 9 de marzo de 2016 que constituye el objeto del presente recurso, interpuesto por uno de los representantes legales del menor. 

III. El encargado del registro civil del domicilio tiene facultades para aprobar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209.4º y 365 RRC) siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero y siempre que, además, el solicitado no infrinja las normas que regulan su imposición (arts. 54 LRC y 192 RRC) porque, como es obvio, no ha de poder lograrse por la vía indirecta de un expediente de cambio un nombre que en una inscripción inicial debe ser rechazado.

IV. Se discute en estas actuaciones si hay justa causa para cambiar Lucas por “Luca”. Aun cuando los promotores basan su solicitud en el uso habitual por el menor, de tan solo cuatro años, del nombre propuesto, de la documental aportada tan solo puede inferirse que es llamado así y, constando por manifestación del recurrente que los progenitores decidieron de forma voluntaria y de común acuerdo inscribir al nacido con un nombre español e imponerle en el bautismo el equivalente onomástico en italiano, la estabilidad que han de tener el nombre y los apellidos, en cuanto signos de identificación y diferenciación de las personas sustraídos de la autonomía de voluntad de los particulares salvo en los casos excepcionales y taxativos determinados por la ley, impide apreciar la existencia de justa causa (arts. 60 LRC y 206, III y 210 RRC) para la sustitución del nombre español del menor por el italiano que pudieron imponerle a su nacimiento y con el que lo designan en la primera infancia. 

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el auto apelado. Madrid, 20 de abril de 2018.

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil de Xativa (Valencia)

* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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