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Nombres y apellidos. Resolución de 27 de abril de 2018 (25ª)
18 de Junio de 2019


Resolución de 27 de abril de 2018 (25ª)

II.3.1. Régimen de apellidos de los extranjeros nacionalizados

Una vez obtenida la nacionalidad española, por aplicación del artículo 199 RRC, se mantienen los apellidos que tenía atribuidos legalmente la menor interesada según su ley personal portuguesa, tal como solicitaron sus representantes legales en el momento de ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española en su nombre.

En las actuaciones sobre atribución de apellidos en la inscripción de nacimiento tras la obtención de la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores, contra resolución dictada por la encargada del Registro Civil Único de Madrid.

Hechos

1. Una vez obtenida la autorización correspondiente, D.ª M.-A. A. R., con el consentimiento de Don J.-J. V. F., compareció ante el Registro Civil de Madrid el 21 de abril de 2016 para suscribir acta de opción a la nacionalidad española en nombre de su hija menor de edad L. F. A., de nacionalidad portuguesa, solicitando en ese momento conservar los apellidos que tenía atribuidos según la normativa correspondiente a su nacionalidad de origen. En el mismo acto, la encargada del registro acordó la práctica de la inscripción de nacionalidad. Consta en el expediente la siguiente documentación: inscripción de nacimiento de L. F. A., nacida en M. el ….. de 2012, hija de J.-J. V. F. y de M.-A. A. R., ambos de nacionalidad portuguesa; volante de empadronamiento; inscripciones de nacimiento de los progenitores en el registro civil español con sendas marginales de 4 de diciembre de 2014 de adquisición de nacionalidad española por residencia; documento de identidad y certificado portugués de nacimiento de L. F. A.; DNI de ambos progenitores; autorización notarial del padre para que la madre tramitara la nacionalidad española para la hija común y resolución de autorización de la encargada del registro para que la Sra. A. R. formulara la declaración de opción en nombre de su hija.

 2. Con fecha de 27 de abril de 2016, la encargada, considerando que se había producido un error material, dictó auto acordando la rectificación del acta de opción de 21 de abril en el sentido de hacer constar que el primer apellido de la menor interesada es V. y no F.. Y el 14 de junio de 2016 se practicó asiento marginal en la inscripción de nacimiento para hacer constar la adquisición de la nacionalidad española de los progenitores y de la propia inscrita, pasando a ser los apellidos de esta V. A.

3. Notificada la resolución, se interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la conservación de los apellidos de la menor según su ley personal portuguesa.

4. La interposición del recurso se trasladó al ministerio fiscal, que interesó su desestimación. La encargada del Registro Civil Único de Madrid se ratificó en su decisión, sin perjuicio de que los progenitores pudieran solicitar un cambio de apellidos en expediente posterior. A continuación, se remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 9 y 109 del Código Civil (CC); 53 y 55 de la Ley del Registro Civil (LRC); 194, 199 y 213 del Reglamento del Registro Civil (RRC), la instrucción de 23 de mayo de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el registro civil español y las resoluciones, entre otras, de 19 de enero, 1-4ª y 7-1ª de junio, 8-2ª de noviembre y 2-5ª de diciembre de 2002, 27-6ª de mayo de 2003 y 11-2ª de febrero de 2004.

II. Los representantes legales de la interesada, nacida en España y de nacionalidad portuguesa, al ejercer en su nombre el derecho de opción a la nacionalidad española, solicitaron la conservación de los apellidos que tenía atribuidos su hija conforme a la normativa de su país de origen. La encargada del registro, sin embargo, acordó el cambio del apellido paterno para adecuarlo al sistema de atribución español por considerar que, una vez adquirida la nacionalidad española, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 194 RRC.

III. Al extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española se le han de consignar, en principio, en su inscripción de nacimiento en el registro civil español los apellidos fijados por tal filiación según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (art. 213, regla 1ª, RRC). Además, si la filiación está determinada por ambas líneas, el artículo 194 RRC establece la necesaria atribución al nacido –en el orden elegido por los progenitores de común acuerdo o por el propio interesado cuando se trata de inscribir a un mayor de edad– del primer apellido del padre y el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.

En consecuencia, es cierto que el apellido paterno que corresponde atribuir a la menor interesada de acuerdo con el sistema español es el indicado en la resolución recurrida. No obstante, para evitar los posibles inconvenientes derivados de la atribución de unos apellidos distintos de los que la persona nacionalizada ostentaba según su estatuto personal anterior, además de otros mecanismos legales, el artículo 199 RRC permite la conservación de los anteriores siempre que así se declare en el momento de adquirir la nacionalidad o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad. A estos requisitos se añade, según reiterada doctrina de la DGRN, el de que los apellidos pretendidos no resulten contrarios al orden público español, lo que en la práctica se traduce en la necesidad de atribuir dos apellidos (el mismo artículo 199 RRC se refiere a los apellidos) y en que estén representadas tanto la línea materna como la paterna (cfr. art. 53 LRC). Pues bien, es evidente que los apellidos que los progenitores pretenden que conserve su hija cumplen todas las condiciones mencionadas.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado que procede estimar el recurso y practicar la correspondiente marginal en la inscripción de nacimiento de la interesada para hacer constar que la inscrita conserva los apellidos que tenía atribuidos inicialmente conforme a su ley personal portuguesa.

Madrid, 27 de abril de 2018

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sra. juez encargada del Registro Civil Único de Madrid


* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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