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Nueva doctrina del El Tribunal Supremo en procedimiento sancionador de extranjería
12 de Diciembre de 2019

sentencia de 9 de octubre de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo fija doctrina acerca del plazo de caducidad en los procedimientos sancionadores en extranjería.

Con base en el art. 225 del Reglamento de Extranjería, que el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores será de 6 meses, computados desde la fecha en que se notificó el acuerdo de incoación, trascurrido los cuales, se produce la caducidad del procedimiento, salvo los casos en que se haya paralizado por causa imputable al afectado o se hubiera acordado -y notificado- su suspensión, plazo que queda reducido a dos meses en los supuestos de procedimiento simplificado (art. 238 del mismo Reglamento).

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