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Procedimiento y otras cuestiones. Resolución de 20 de abril de 2018 (30ª)
11 de Noviembre de 2019


Resolución de 20 de abril de 2018 (30ª)

VIII.4.2. Decaimiento del objeto. Inscripción de tutela administrativa


Una vez alcanzada la mayoría de edad por parte de quien, siendo menor, estuvo sujeta a tutela administrativa, no cabe resolver el recurso por haber decaído su objeto.

En las actuaciones sobre solicitud de inscripción de una tutela administrativa remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la entidad pública promotora contra resolución de la encargada del Registro Civil de Bilbao.


Hechos

1. Por medio de escrito dirigido al Registro Civil de Bilbao el 3 de noviembre de 2015, Dª M.-F. L. C., directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), solicitaba la inscripción en el Registro Civil de la tutela administrativa declarada por resolución de 30 de enero de 2015 del organismo al que representa en relación con una menor de edad, nacida en B. el 23 de diciembre de 1998, cuya guarda estaba delegada en la promotora como directora del ICASS. Aportaba copia de la resolución de la tutela que se pretendía inscribir.

2. La encargada del registro dictó providencia el 11 de noviembre de 2015 denegando la pretensión por considerar que una tutela administrativa como la declarada en este caso no es un hecho inscribible, sin perjuicio de que, conforme prevé el artículo 38.6 de la Ley del Registro Civil, pudiera practicarse una anotación marginal informativa de la existencia de un guardador de hecho. 

3. Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando la recurrente que la tutela declarada supone una suspensión de la patria potestad, que es un hecho inscribible porque afecta a la representación legal de la menor y que así está recogido en el artículo 75 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuya entrada en vigor estaba prevista en ese momento para el 1 de julio de 2017. 

4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que interesó su desestimación. La encargada del Registro Civil de Bilbao se ratificó en su decisión y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.


Fundamentos de Derecho


I. Vistos los artículos 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 16 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, 13-3ª de octubre de 2006, 25-1ª de febrero, 1-2ª de julio y 24-10ª de noviembre de 2008, 11-3ª de noviembre de 2009, 12-4ª de marzo de 2010, 16-1ª de febrero y 17-1ª de mayo de 2011, 6-20ª de julio de 2012, 4-91ª y 96ª de noviembre de 2013, 20-105ª de marzo de 2014, 3-39ª de julio y 2-15ª de octubre de 2015, 29-23ª de julio y 11-43ª de noviembre de 2016 y 7-2ª de abril de 2017.

II. Se plantea en este expediente si es o no inscribible en el registro civil la suspensión de la patria potestad y consiguiente asunción de la tutela por parte de una entidad pública de protección de menores. No obstante, teniendo en cuenta que la entonces tutelada alcanzó la mayoría de edad el 23 de diciembre de 2016, el recurso ha perdido su objeto y procede darlo por decaído.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado que no ha lugar a la resolución del recurso presentado por haber decaído su objeto, acordándose el archivo de las actuaciones.



Madrid, 20 de abril de 2018

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sra. juez encargada del Registro Civil de Bilbao




* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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