logotipo cabecera
Procedimiento y otras cuestiones. Resolución de 6 de abril de 2018 (34ª)
8 de Noviembre de 2019


Resolución de 6 de abril de 2018 (34ª)

VIII.3.1. Caducidad por inactividad del promotor. Art. 354 RRC

No habiendo sido advertido el solicitante del plazo de caducidad y presentada la documentación requerida antes de que aquella fuera declarada, procede retrotraer las actuaciones y continuar la tramitación del expediente de nacionalidad por residencia.

En las actuaciones sobre declaración de caducidad de un expediente de nacionalidad por residencia remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto del encargado del Registro Civil de Barcelona.


Hechos


1. Por medio de formulario presentado en el Registro Civil de Barcelona el 21 de diciembre de 2010, el Sr. M. J. A., mayor de edad y de nacionalidad paquistaní, solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia. Aportaba la siguiente documentación: certificado de nacimiento, certificado de ausencia de antecedentes penales en su país de origen, certificado de empadronamiento, certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de dos hijas, informe de vida laboral, contrato de trabajo, resolución de reconocimiento de alta en la Seguridad Social, tarjeta de residencia y pasaporte paquistaní. 

2. Ratificado el solicitante y practicado el trámite de audiencia previsto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, el ministerio fiscal requirió la aportación de una certificación de nacimiento debidamente legalizada y de las últimas nóminas recibidas. 

3. El requerimiento se notificó el 11 de agosto de 2011 en comparecencia ante el registro del promotor, quien, en el mismo acto, aportó nuevo certificado de empadronamiento. 

4. El 30 de agosto de 2012 se pasaron las actuaciones al ministerio fiscal, quien solicitó el archivo provisional del expediente por incomparecencia del promotor en informe fechado el 14 de septiembre de 2012. El archivo provisional fue declarado mediante providencia de la encargada de 20 de septiembre de 2012. 

5. El 7 de mayo de 2015 el promotor compareció nuevamente ante el registro y solicitó el desarchivo de las actuaciones, al tiempo que aportaba la documentación que le había sido requerida anteriormente.

6. En informe fechado el 21 de diciembre de 2015, el ministerio fiscal solicitó la declaración de caducidad del expediente en virtud del artículo 354 del Reglamento del Registro Civil por paralización del procedimiento durante más de tres meses por causa imputable al promotor, quien finalmente había aportado la documentación requerida pero no había justificado el retraso en la presentación.

7. Notificado el inicio del procedimiento de caducidad, el interesado, por medio de representante legal, alegó que en ningún momento había sido advertido del plazo de caducidad y que la inactividad, en cualquier caso, se había producido en un trámite no esencial, dado que la competencia para resolver el expediente de nacionalidad por residencia corresponde al Ministerio de Justicia. Además, señalaba que también se habían producido periodos de inactividad superiores a tres meses por parte del registro.

8. El encargado del registro dictó auto el 1 de febrero de 2016 declarando finalmente la caducidad del expediente por paralización del procedimiento durante más de tres meses por causa imputable al promotor.

9. Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando el recurrente que, debido a problemas familiares graves, no había podido comparecer ante el registro hasta mayo de 2015, momento en que se le comunicó que su expediente había sido archivado de forma provisional; que en ese momento se desarchivaron las actuaciones y se le comunicó verbalmente que podía presentar la documentación que le había sido requerida, cosa que hizo a través de su representante en octubre de 2015; que el registro también había permanecido inactivo desde noviembre de 2011 (cuando se cumplieron tres meses desde la notificación del requerimiento) hasta mayo de 2015, cuando se reanudaron las actuaciones y se permitió al interesado la incorporación de la documentación complementaria, por lo que considera que se aplican dos varas de medir diferentes según que el retraso sea achacable al interesado, en cuyo caso se aplica la norma con todo rigor, o al órgano registral, cuya inactividad no genera consecuencia alguna, y que, si bien los retrasos de la Administración son comprensibles por la falta de medios de los que se dispone, no es justo que se aplique a los particulares el rigor que aquella no se aplica a sí misma.

10. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que interesó su desestimación. El encargado del Registro Civil de Barcelona ratificó la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.


Fundamentos de Derecho


I. Visto el artículo 354 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, 30-1ª de mayo, 14-3ª de junio y 16 de diciembre de 2002; 7-1ª de enero, 27-3ª de febrero y 19-4ª de noviembre de 2004; 25-1ª, 2ª, 3ª y 4ª de enero, 8-2ª y 17-3ª de febrero, 27-4ª y 31-1ª de octubre de 2006; 27-9ª de marzo de 2007; 12-3ª de enero y 23-10ª de marzo de 2009; 9-2ª de febrero y 7-1ª de octubre de 2010; 11-4ª de enero, 4-2ª de abril y 13-1ª de junio de 2011; 28-16ª de junio de 2012; 19-5ª y 15ª de abril y 18-35ª de septiembre de 2013 y 16-34ª de diciembre de 2016.

II. El promotor inició en 2010 un expediente para la obtención de la nacionalidad española por residencia, siendo requerido por el ministerio fiscal para que aportara documentación complementaria en comparecencia personal ante el registro el 11 de agosto de 2011. Declarado el archivo provisional del expediente en septiembre de 2012 por incomparecencia del interesado, en mayo de 2015 se reanudaron las actuaciones al presentar el promotor espontáneamente la documentación requerida. No obstante, en diciembre de 2015, el ministerio fiscal instó el procedimiento de caducidad, circunstancia que se notificó al interesado, quien alegó que nunca se le había comunicado que existiera un plazo de caducidad de tres meses. La caducidad fue finalmente acordada por el encargado en virtud de lo establecido en el art. 354 RRC y contra el auto de declaración de caducidad se presentó el recurso ahora examinado.

III. Pasados tres meses desde que un expediente se paralice por culpa del promotor, el ministerio fiscal podrá pedir que se declare su caducidad previa citación al interesado (art. 354, párrafo tercero RRC). Figura incorporada al expediente la notificación al promotor en comparecencia personal ante el registro del requerimiento de documentación efectuado por el ministerio fiscal. Sin embargo, no consta que se le advirtiera en ningún momento de la existencia de un plazo legal de caducidad de tres meses. Además, la documentación requerida se incorporó finalmente al expediente por iniciativa del interesado sin otro requerimiento previo y aunque, efectivamente, había transcurrido mucho tiempo desde su última comparecencia sin que comunicara la causa de la demora o solicitara una prórroga, lo cierto es que el registro no cumplió adecuadamente el procedimiento que la normativa prevé, por lo que no cabe, una vez cumplido el trámite requerido, declarar la caducidad con efectos retroactivos sancionadores para el interesado.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado:

1º) Estimar el recurso y dejar sin efecto la resolución de caducidad recurrida.

2º) Retrotraer las actuaciones al momento en que se aportó por parte del interesado la documentación requerida en su día por el ministerio fiscal.


Madrid, 6 de abril de 2018.

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil de Barcelona




* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


    imagen principal de noticia
    Share by: