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Rectificación, cancelación y traslado de inscripciones. Resolución de 20 de abril de 2018 (29ª)
1 de Noviembre de 2019


Resolución de 20 de abril de 2018 (29ª)

VII.1.1. Rectificación de error en inscripción de nacimiento


No prospera el expediente de rectificación en inscripción de nacimiento al no resultar acreditado error en la consignación del nombre de la inscrita.

En las actuaciones sobre rectificación de error en inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor, contra auto dictado por el encargado del Registro Civil de Melilla.


Hechos

1. Mediante escrito presentado el 1 de junio de 2015 en el Registro Civil de Melilla, Don S. L. R., solicitó la rectificación del nombre que consta en la inscripción de nacimiento de su hija Elisabeth para sustituirlo por Elizabeth, alegando la existencia de un error. Consta en el expediente la siguiente documentación: DNI e inscripción de nacimiento de Elisabeth L. E., nacida en M. el ….. de 2011, hija del promotor y de D.ª E. E. A., ambos de nacionalidad española; libro de familia e inscripción de matrimonio de los progenitores de la inscrita y volante de empadronamiento.

2. Previo informe desfavorable del ministerio fiscal, el encargado del registro dictó auto el 1 de diciembre de 2015 denegando la rectificación por no haberse acreditado la existencia de error alguno.

3. Notificada la resolución, se interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando el recurrente que lo que solicita es el cambio de la letra s por una z, de manera que se sustituya Elisabeth por Elizabeth. 

4. La interposición del recurso se trasladó al ministerio fiscal, que interesó su desestimación. El encargado del Registro Civil de Melilla remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.


Fundamentos de Derecho


I. Vistos los artículos 92 a 95 de la Ley del Registro Civil (LRC); 12 y 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, 16-2ª de febrero de 2002; 21 de marzo, 10 de julio y 5-1ª de diciembre de 2003; 14-4ª de mayo de 2004; 18-4ª y 24-6ª de octubre de 2005; 13-1ª y 28-2ª de marzo y 3-4ª de abril de 2006; 24-2ª de abril, 28-2ª de diciembre de 2007; 3-3ª de enero, 18-3ª de junio 22-6ª de octubre y 25-8ª de noviembre de 2008; 9-5ª de marzo de 2009; 3-7ª de diciembre de 2010; 13-1ª de diciembre de 2011; 26-6ª de noviembre y 19-55ª de diciembre de 2012; 17-23ª de julio de 2015; 28-17ª de octubre de 2016 y 9-31ª de junio de 2017.

II. Se pretende la rectificación de un supuesto error cometido en la consignación del nombre de una menor nacida en 2011 al practicar su inscripción de nacimiento alegando que el correcto es Elizabeth y no Elisabeth, como actualmente consta. El encargado del registro dictó auto denegando la rectificación solicitada por no considerar acreditado error alguno.

III. En materia de errores registrales la regla general es que su rectificación ha de obtenerse a través de la vía judicial ordinaria (art. 92 LRC). No obstante, la propia ley prevé supuestos en los que la rectificación también es posible por la vía del expediente gubernativo con apoyo en los artículos 93 y 94 LRC. El error que se denuncia en este caso recae sobre el nombre atribuido a la hija del promotor en su inscripción de nacimiento que, según este, debe ser Elizabeth y no Elisabeth. Sin embargo, no se aporta prueba alguna que acredite la existencia del error cometido al practicar la inscripción. De hecho, a partir de la muy escueta exposición realizada por el promotor –quien, por otra parte, indicó nombres distintos en la solicitud inicial y en el escrito de recurso–, ni siquiera está claro si verdaderamente se pretendía instar un expediente de rectificación de error o, más bien, uno de cambio del nombre inscrito, lo que solo es posible averiguar a través de una explicación suficiente del motivo por el cual se solicita el cambio, siendo distintos los preceptos aplicables a uno y a otro procedimiento. En cualquier caso, a la vista de la documentación disponible, no existe base legal para autorizar la modificación pretendida.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.


Madrid, 20 de abril de 2018

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil de Melilla




* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)



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