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Rectificación, cancelación y traslado de inscripciones. Resolución de 27 de abril de 2018 (27ª)
4 de Noviembre de 2019



Resolución de 27 de abril de 2018 (27ª)

VII.2.1. Cancelación de anotación marginal de nacionalidad


No procede la cancelación de la inscripción de nacimiento del interesado, una vez acreditado que se cumplían los presupuestos establecidos en el artº 20 del Código Civil. 

En el expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra auto dictado por la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba).


Hechos

1. Por auto de fecha 27 de septiembre de 2013, dictado por la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) se reconoció la nacionalidad española no de origen, en virtud de la opción establecida en el artº 20.1.a) y 2.c) del Código Civil a Don R. D. E., nacido el 19 de mayo de 1993 en C., L. V. (Cuba), hijo de Don R.-A. D. P., nacido el 2 de diciembre de 1970 en S. C., L. V. (Cuba), de nacionalidad cubana y española, adquirida esta última en virtud de la opción establecida en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 y de D.ª I.-A. E. G., nacida el 15 de agosto de 1969 en S. C., L. V. (Cuba), de nacionalidad cubana.

Se aportó al expediente la siguiente documentación: hoja declaratoria de datos; documento de identidad cubano y certificado local de nacimiento del solicitante; certificado literal español de nacimiento del padre del solicitante, con inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española de origen, en virtud de la opción establecida en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, con efectos de 29 de marzo de 2010; certificado local en extracto de nacimiento de la progenitora y certificado local en extracto de matrimonio de los padres del interesado, formalizado en Cuba el 1 de julio de 1991.

2. Por providencia dictada el 8 de mayo de 2015 por la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba), se establece que procede se instruya de oficio expediente gubernativo para la cancelación total de la inscripción de nacimiento del interesado, ya que se canceló el título que la originó, debido a que su padre tuvo acceso a dicho registro civil consular en virtud de “título manifiestamente ilegal”.

3. De acuerdo con informe de la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) de fecha 11 de mayo de 2015, citado el interesado, comparece en dicha fecha en las dependencias del citado registro y se le comunica que se procederá a la cancelación total de su inscripción de nacimiento. El interesado no formula alegaciones al expediente de cancelación.

4. Con fecha 13 de mayo de 2015, el canciller del Consulado General de España en La Habana (Cuba), en funciones de ministerio fiscal, emite informe por el que considera que, examinados los documentos que obran en el legajo del tomo 616, página 317, número 159 de la sección de nacimientos que se lleva en dicho registro civil consular, se estima que procede la cancelación solicitada.

5. Con fecha 14 de mayo de 2015, la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) dicta auto, por el que se acuerda que se proceda a la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen del interesado que figura en el tomo 616, página 317, número 159 de dicho registro civil consular, por haberse cancelado el título que la originó y que se cancela la inscripción de nacimiento del interesado mediante una cruz de distinto color, comunicándose dicha cancelación al Registro Civil Central.

6. Notificada la resolución, el interesado presenta recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se revise su expediente, alegando que su padre obró de buena fe al aportar los certificados de inmigración y extranjería de su abuelo, considerando que fueron víctimas de una estafa; que al acudir a la comparecencia en el registro civil consular con fecha 11 de mayo de 2015 se le causó indefensión, puesto que no contaba con ninguna documentación y en la citación no se le indicaron cuales eran las causas que motivaron la inscripción incorrecta, lo que motivó que acudiera sin ninguna preparación.

Aporta, entre otros, la siguiente documentación: certificados locales de nacimiento del interesado, de su padre y de su abuela materna, así como certificado local de defunción de ésta; certificados locales de nacimiento de dos tíos de su progenitor que ostentan la nacionalidad española; copia del certificado de defunción y de matrimonio de su bisabuelo español, Don M. M. P. C. y copia de los documentos de inmigración y extranjería de éste que fueron expedidos en fecha 20 de mayo de 2005 a solicitud de un tío de su padre, a quien se reconoció la nacionalidad española. 

7. Previo informe desfavorable del canciller del Consulado General de España en La Habana (Cuba), en funciones de ministerio fiscal, la encargada del registro civil consular se ratifica en la decisión acordada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, junto con informe en el que indica que al padre del solicitante se le practicó expediente de cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen por auto de fecha 13 de mayo de 2015, ya que tuvo acceso a dicho registro civil consular en virtud de “título manifiestamente ilegal”, constando que para acreditar la condición de español de origen de su progenitora aportó documentos de inmigración y extranjería de su abuelo, donde el cuño, firma y formato de la funcionaria que los expide no son correctos, por lo que, en consecuencia, se procedió a la cancelación total de la inscripción de nacimiento del interesado, dado que no ha quedado establecido que en el solicitante concurran los requisitos exigidos en el artículo 20 del Código Civil vigente, especialmente en lo que se refiere a estar sujeto a la patria potestad de un español.

8. Constan antecedentes de recurso interpuesto por el padre del interesado, frente al auto dictado en fecha 13 de mayo de 2015 por la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana por el que se acordó que procedía la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen del progenitor. Dicho recurso fue estimado por resolución de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de marzo de 2018 (30ª), en el sentido de dejar sin efecto el auto recurrido, instando al encargado del registro civil consular para que se proceda a la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen en la inscripción de nacimiento española del padre del interesado, a la vista de la documentación aportada, en particular, documentos de inmigración y extranjería del abuelo materno del progenitor, fechados el 20 de mayo de 2005, que no ofrecen dudas de autenticidad, de acuerdo con la información que facilitó la encargada del registro civil consular.


Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 12, 17 y 20 del Código Civil (CC) y la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007; 15, 16, 23 y 95.2º de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 297.3º del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, 7-2ª de octubre de 2005, 5-2ª de enero, 10-4ª de febrero y 20-5ª de junio de 2006, 21-2ª de febrero, 16-4ª de marzo, 17-4ª de abril, 16-1º y 28-5ª de noviembre de 2007, y, por último, 7-1ª de febrero de 2008.

II. Se pretende por el promotor, que se deje sin efecto el auto que establece la cancelación total de su inscripción de nacimiento, al haberse cancelado el título que la originó, debido a que su padre tuvo acceso a dicho registro civil consular en virtud de “título manifiestamente ilegal”, constando que para acreditar la condición de español de origen de su progenitora, abuela del promotor, aportó documentos de inmigración y extranjería de su abuelo, donde el cuño, firma y formato de la funcionaria que los expide no son correctos.

Por providencia dictada por la encargada del citado registro civil consular, se establece que procede se instruya de oficio expediente gubernativo para proceder a la cancelación total de dicha inscripción de nacimiento española del inscrito, que finalizó por auto por el que se acordó dicha cancelación. Frente al citado auto se interpone recurso por el interesado que es el objeto del presente expediente.

De acuerdo con los antecedentes que constan en este centro directivo, el padre del interesado interpuso recurso de apelación frente al auto dictado en fecha 13 de mayo de 2015 por la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana por el que se acordó que procedía la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen del progenitor, que fue estimado por resolución de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de marzo de 2018 (30ª), en el sentido de dejar sin efecto el auto recurrido, procediendo a la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen en la inscripción de nacimiento española del padre del interesado, a la vista de la documentación aportada, en particular, documentos de inmigración y extranjería del abuelo materno del progenitor, fechados el 20 de mayo de 2005, que no ofrecen dudas de autenticidad, de acuerdo con la información que facilitó la encargada del registro civil consular.

III. De este modo, dado que el motivo por el que se canceló la inscripción de nacimiento del interesado fue la cancelación por el registro civil consular de la inscripción marginal de nacionalidad española por origen en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 del progenitor, y que dicha cancelación ha quedado sin efecto en virtud de la resolución dictada por este centro directivo por la que se estimó el recurso interpuesto por el padre del interesado, se estima que ha decaído la causa por la que se procedió a la cancelación de la inscripción de nacimiento del promotor.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto el auto apelado, instando al encargado del registro civil consular para que se proceda a la inscripción de nacimiento del interesado con marginal de opción a la nacionalidad española no de origen, en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Código Civil.


Madrid, 27 de abril de 2018 

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. juez encargado del Registro Civil.




* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)

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