Sentencia STS 717/2019, de 22 de octubre de 2019 (RJ 2019, 4625).
La norma mínima regulada en el art. 37.3 del ET configura el permiso de 15 días naturales con derecho
a remuneración, únicamente en caso de matrimonio. Actualmente, la realidad social es bien distinta,
existiendo nuevos modelos de convivencia familiar. Bien es cierto que los convenios colectivos suelen
mejorar la norma mínima estableciendo el mismo permiso para las parejas de hecho.
Pero ¿qué pasa cuando la regulación convencional no contempla este supuesto expresamente? ¿Debe
entenderse que también pueden disfrutar de este permiso las parejas de hecho? ¿Se vulnera el derecho a
la igualdad? En esta sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se discute la interpretación
del art. 58 a) del III Convenio Colectivo de Correos, que sólo regula el permiso por matrimonio.
Partiendo de la doctrina constitucional, está justificada la diferencia de trato legislativa entre las personas
unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, por ser realidades diferentes y no equivalentes.
No toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia
supone una infracción del mandato contenido en el artículo 14 CE. El principio de igualdad exige que a
iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas.
Para la Sala, la dicción literal del artículo del convenio cuestionado resulta clarísima: no sólo habla de
permiso por “matrimonio” sino que, además, fija la fecha de la “boda” como elemento temporal para establecer
el período exacto de los días de disfrute. Por tanto, si el precepto hubiese querido ampliar el permiso
a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo. Asimismo, la Comisión
Paritaria tampoco lo interpretó a favor de la demandante. La sentencia cuenta con un voto particular al
que se adhieren dos magistradas.
Fuente: Thomson Reuters