Sentencia STS de 7 de enero de 2020 (JUR 2020, 24787).
Nos encontramos con 161 trabajadores de un mismo centro de trabajo de una empresa que, hasta 2015,
venían disfrutando sus vacaciones anuales en los días fijados a su elección, sin limitación alguna por
parte de la empresa. A partir de esa fecha, es la empresa la que impone a su conveniencia los períodos
vacacionales, alegando razones organizativas y directivas.
La Sala de suplicación considera que no es una cuestión intrascendente el derecho del trabajador a ser
oído y tenido en cuenta, a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones, máxime en un caso
como el presente, en que se ha venido determinando a su conveniencia y sin restricción alguna: la práctica
llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa, que para modificarse
debe seguir los cauces formales previstos para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El Supremo, en este recurso de unificación de doctrina, confirma la sentencia recurrida, resumiendo
su doctrina sobre condición más beneficiosa y, recordando que, para que existan, es preciso que se haya
adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio, por una voluntad inequívoca de su concesión,
incorporándose de esta forma al nexo contractual. Debe probarse la voluntad empresarial de atribuir
a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los legales o convencionales de la
relación contractual.
En el supuesto debatido, concurren estas características al acreditarse que los trabajadores disfrutaron
sus vacaciones, de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna, es decir, a su
elección hasta un determinado momento. Se considera inequívoca la voluntad de la empresa de mantener
estable y permanentemente tal condición. Si, posteriormente, es su voluntad cambiarla, deberá cumplir
con el procedimiento del art. 41 ET.
Fuente: Thomson Reuters