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Procedimiento y otras cuestiones. Resolución de 6 de abril de 2018 (24ª)
7 de Noviembre de 2019


VIII.3 Caducidad del expediente

VIII.3.1 Caducidad por inactividad del promotor, Art. 354 RRC

Resolución de 6 de abril de 2018 (24ª)

VIII.3.1. Caducidad por inactividad del promotor


1º. La declaración de caducidad por causa imputable al promotor requiere la previa citación del mismo.

2º. Examinado el fondo del asunto por razones de economía procesal y para evitar dilaciones desproporcionadas, es conforme a derecho la caducidad que se decreta pasados tres meses desde que un expediente se paraliza por culpa del promotor.

En las actuaciones sobre caducidad en inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra auto dictado por la encargada del Registro Civil Consular de España en Nueva York (Estados Unidos de América).


Hechos


1. Con fecha 23 de diciembre de 2011, Dª. L. L. F., de nacionalidad norteamericana, presenta escrito en el Consulado de España en Nueva York a fin de optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007, disposición adicional séptima, acompañando modelo de solicitud anexo I y hoja declaratoria de datos, en la que indica que nació el 24 de marzo de 1956 en H., C. (EEUU) y que es hija de Don G. L. S., nacido en Madrid el 26 de abril de 1929, de nacionalidad norteamericana y de Dª. E. F. L., nacida en O., Florida, el 21 de mayo de 1929, de nacionalidad norteamericana, sin aportar ninguno de los documentos probatorios, siendo requerida desde el citado registro civil consular en dicha fecha mediante anexo VI para la aportación de los documentos necesarios para tramitar su solicitud.

2. Por oficio de fecha 19 de agosto de 2014, el Consulado General de España en Nueva York, requiere de nuevo a la interesada a fin de que aporte los documentos necesarios para la tramitación de su solicitud, no atendiendo al requerimiento formulado.

3. Por acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2015, la encargada del Registro Civil Consular de España en Nueva York, declara la caducidad y archivo de la solicitud formulada por la interesada, por carecer de la documentación necesaria para su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española, establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

4. Notificada la interesada, interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la resolución antes citada, solicitando se renuncie a la exigencia de documentación original sobre el cambio de orden de los apellidos de su progenitor, para hacer posible que se tramite su expediente de opción a la nacionalidad española de origen.

5. Notificado el órgano en funciones de ministerio fiscal, este informa que se han seguido la tramitación y plazos reglamentarios y que el acuerdo dictado lo es conforme a derecho y la encargada del Registro Civil Consular en Nueva York emitió su informe preceptivo ratificándose en el acuerdo dictado y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.


Fundamentos de Derecho


I. Vistos la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre; los artículos 15, 16, 23 y 64 de la Ley del Registro Civil; 16, 66, 68, 85, 220 y siguientes, 232 , 349, 354 y 358 del Reglamento del Registro Civil; 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las instrucciones de 20 de marzo de 1991 y de 4 de noviembre de 2008, y las resoluciones de 29-2ª de Octubre de 1999; 13-1ª de Febrero y 22 de Marzo de 2003; 15-3ª de Octubre de 2008; 13-6ª de Abril de 2009; 1-6ª de Diciembre de 2010.

II. Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el registro civil consular como española de origen a la nacida el 24 de marzo de 1956 en H., C. (EEUU), en virtud del ejercicio de la opción prevista por el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional”. 

La solicitud de opción cuya inscripción ahora se pretende fue formalizada el 23 de diciembre de 2011 en el modelo normalizado del anexo I de la instrucción de 4 de noviembre de 2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por la encargada del registro civil se dictó acuerdo el 17 de noviembre de 2015, declarando caducada la solicitud y el archivo de las actuaciones.

III El acuerdo apelado basa su decisión en que la solicitante no ha aportado, pese a haber sido requerida para ello, la documentación necesaria para la tramitación de su solicitud, según la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no habiendo quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, posición que el ministerio fiscal comparte en su informe. 

IV. Pasados tres meses desde que un expediente se paralice por culpa del promotor el ministerio fiscal podrá pedir que se declare su caducidad, previa citación al promotor (cfr. art. 354, III RRC). En este expediente no consta que con carácter previo a la declaración de caducidad haya sido citada la promotora, por lo que procedería la retroacción de actuaciones para que se procediese a dicha citación por los medios previstos en la ley con carácter previo a la declaración que procediese sobre la caducidad del expediente. No obstante, vistas las circunstancias concurrentes y dado el tiempo transcurrido desde que aquella promovió el expediente, se estima oportuno por razones de economía procedimental y para evitar dilaciones desproporcionadas con la causa (cfr. art. 354.II y 358.V RRC), examinar el fondo de la cuestión de la caducidad y dictar un pronunciamiento sobre el mismo.

V. En el presente caso, la promotora formuló solicitud de opción a la nacionalidad española de origen en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 con fecha 23 de diciembre de 2011 en el Registro Civil Consular de España en Nueva York, sin aportar ninguno de los documentos probatorios exigidos, siendo requerida desde el citado registro civil consular en dicha fecha mediante anexo VI para la aportación de los documentos necesarios para tramitar su solicitud en el plazo de treinta días, tal como se establece en el criterio V “Reglas de Procedimiento” de la instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007. La interesada no atendió al requerimiento formulado dentro del plazo establecido.

Posteriormente, por oficio de fecha 19 de agosto de 2014, el Consulado General de España en Nueva York, requiere de nuevo a la interesada a fin de que aporte los documentos necesarios para la tramitación de su solicitud, no siendo atendido dicho requerimiento de documentación por la promotora y, por otra parte, tampoco aporta la interesada la documentación requerida junto con su escrito de recurso, que tiene entrada en el Consulado de España en Nueva York en fecha 15 de diciembre de 2015, por lo que en este caso se ha sobrepasado ampliamente el plazo de caducidad del expediente establecido en la legislación.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.


Madrid, 6 de abril de 2018.

Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo. Sr. encargado del Registro Civil Consular en Nueva York (Estados Unido)




* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)


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